Acuerdo NO. IEE/CG/A077/2015 de Fecha 15 de Mayo del 2015, por el Que Se Instruye a los Consejos Municipales Electorales a Dar Seguimiento a la Implementación y Operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, y los Lineamientos a los Que Se Sujetarán los Consejos Municipales Electorales para la Supervisión Tanto de los Simulacros Como de la Ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares, para el Proceso Electoral Local 2014-2015.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 23 de Mayo del año 2015; Núm. 27, pág. 4.

ACUERDO No. IEE/CG/A077/2015

DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2015, POR EL QUE SE INSTRUYE A LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES A DAR SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES, Y LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE SE SUJETARÁN LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES PARA LA SUPERVISIÓN TANTO DE LOS SIMULACROS COMO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015.

IEE/CG/A077/2015

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE INSTRUYE A LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES A DAR SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES, Y LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE SE SUJETARÁN LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES PARA LA SUPERVISIÓN TANTO DE LOS SIMULACROS COMO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015.

A N T E C E D E N T E S

  1. Mediante acuerdo número INE/CG260/2014, de fecha 19 de noviembre del año próximo pasado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 219, párrafo 2, y 305, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante acuerdo IEE/CG/A013/2014 en fecha 06 de diciembre de 2014, aprobó los lineamientos para la instrumentación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Local y la conformación de su comité técnico asesor para el Proceso Electoral 2014-2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219, párrafo 2 y 305 párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y, 245, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de Colima.

  3. El 10 de abril del año que transcurre, el Consejo General aprobó el acuerdo IEE/CG/A064/2015, por el que se determina la ubicación e instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Local 2014-2015.

  4. El 7 de junio del año 2015, se celebrarán elecciones para la renovación del Gobernador del Estado, de integrantes del Poder Legislativo y de los miembros de los Ayuntamientos de la entidad.

Con base a los antecedentes expuestos, se emiten las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 BIS, base III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 97 del Código Electoral del Estado de Colima, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y

    DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

    responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación, en su caso.

    Igualmente el Instituto será autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

  2. - De acuerdo a los establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a) numeral 5 de la Constitución Federal, en relación al artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral, entre otros, emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares.

  3. - De conformidad con lo dispuesto en el inciso a), del párrafo 1, del artículo 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a este órgano electoral aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la referida Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral.

    Por lo anterior, y en concordancia con lo estipulado en la fracción XXXIII del artículo 114 del Código de la materia, este Consejo General deberá...

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