Acuerdo NO. IEE/CG/A078/2015 de Fecha 15 de Mayo del 2015, por el Que Se Aprueba: el Proceso Técnico-Operativo, los Datos a Capturar y Publicar, Así Como los Lineamientos a los Que Se Sujetarán Tanto los Simulacros Como la Ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Local 2014-2015.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 23 de Mayo del año 2015; Núm. 27, pág. 7.

ACUERDO No. IEE/CG/A078/2015

DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2015, POR EL QUE SE APRUEBA: EL PROCESO TÉCNICO-OPERATIVO, LOS DATOS A CAPTURAR Y PUBLICAR, ASÍ COMO LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE SE SUJETARÁN TANTO LOS SIMULACROS COMO LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015.

IEE/CG/A078/2015

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO POR EL QUE SE APRUEBA: EL PROCESO TÉCNICO-OPERATIVO, LOS DATOS A CAPTURAR Y PUBLICAR, ASÍ COMO LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE SE SUJETARÁN TANTO LOS SIMULACROS COMO LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015.

A N T E C E D E N T E S

  1. Mediante acuerdo número INE/CG260/2014, de fecha 19 de noviembre del año próximo pasado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 219, párrafo 2, y 305, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. II.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante acuerdo IEE/CG/A013/2014 de fecha 06 de diciembre de 2014, aprobó los lineamientos para la instrumentación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Local y la conformación de su Comité Técnico Asesor para el Proceso Electoral Local 2014-2015, de acuerdo a lo establecido en los artículos 219, párrafo 2 y 305 párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y, 245, párrafo 2, del Código Electoral del Estado de Colima.

  2. El 10 de abril del año que transcurre, el Consejo General aprobó el acuerdo IEE/CG/A064/2015, por el que se determinó la ubicación e instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Local 2014-2015.

  3. El 7 de junio del año 2015, se celebrarán elecciones para la renovación del Gobernador del Estado, a los integrantes del Poder Legislativo y de los miembros de los Ayuntamientos de la entidad.

Con base a los antecedentes expuestos, se emiten las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 Bis, base III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 97 del Código Electoral del Estado de Colima, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación, en su caso.

Igualmente el Instituto será autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

2.- De acuerdo a los establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a) numeral 5, de la Constitución Federal, en relación al artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral, entre otros, emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso a), del párrafo 1, del artículo 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a este Instituto Electoral del Estado aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la referida Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral (INE).

Por lo anterior, y en concordancia con lo estipulado en la fracción XXXIII del artículo 114 del Código de la materia, este Consejo General deberá atender en lo conducente el acuerdo del Consejo General del INE descrito en el antecedente primero de este documento; previendo, utilizando y cumpliendo a cabalidad los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares aprobados en el mismo.

4.- Que con base en lo preceptuado por el artículo 101, fracción III, del Código Electoral, para el desempeño de sus actividades del Instituto contará en su estructura con un órgano municipal electoral, al que se le denominará Consejo Municipal, en cada uno de los municipios del estado, que se regirán para su estructura y funcionamiento conforme al Libro Tercero del Código.

5.- Que en términos de los artículos 119, 120 y 122 del Código Electoral del Estado, los Consejos Municipales Electorales son órganos del Instituto dependientes del Consejo General, encargados de preparar, desarrollar, vigilar y calificar en su caso, los procesos electorales para Gobernador, Diputados al Congreso y Ayuntamientos, en sus respectivas demarcaciones territoriales, mismos que se integrarán por cinco Consejeros Electorales propietarios y dos suplentes y, un representante propietario y un suplente por cada uno de los Partidos Políticos, con el carácter de Comisionado, así como un Secretario Ejecutivo.

6.- Derivado de lo establecido en el artículo 124 fracción II y III del Código Electoral, los Consejos Municipales deberán cumplir en lo conducente los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General y, intervenir en la organización, desarrollo y vigilancia de la elección de Gobernador, Diputados locales por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia.

7.- Que de acuerdo con los artículos 208, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y sus correlativos 26 y 137 del Código en mención, la jornada electoral inicia a las 08:00 horas del primer domingo y concluye con la clausura de casilla.

8.- Que de conformidad con los artículos 219, numeral 1, y 305, numeral 1, de la mencionada Ley, y 245 del Código, el Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de información encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo, lo cual se lleva a cabo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos Autorizados por este Instituto.

9.- Con base en el artículo 296, numeral 1, de la Ley General en mención, la primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al Programa de Resultados Electorales Preliminares.

10.- Que con base en el artículo 240 del Código Electoral, los presidentes de las casillas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Municipal que corresponda los paquetes electorales y las copias respectivas.

11.- Que de acuerdo con el artículo 244 de dicho Código, los Consejos Municipales Electorales harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes electorales.

12.- Que de conformidad con el artículo 14 de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, el Consejo General del Instituto y los Órganos de Dirección Superior de los Organismos Públicos Locales, deberán emitir los acuerdos necesarios para cumplir con los objetivos del Programa de Resultados Electorales Preliminares y los propios Lineamientos.

13.- Que de acuerdo con el artículo 16, primer y segundo párrafos, fracciones de la I a la IX consecutivamente de los Lineamientos en comento, se deberá emitir un acuerdo de operación para determinar el día y la hora de inicio y cierre

de la difusión de los resultados electorales preliminares, la instancia responsable a cargo del Programa de Resultados Electorales Preliminares, los datos que se capturarán y publicarán, la frecuencia de tiempo mínimo de publicación de los mismos, así como la manera y periodicidad de cuándo se deben publicar los datos mínimos obligatorios y las imágenes digitalizadas. Los datos mínimos a publicar, derivados de su captura o...

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