Acuerdo No. Iee/cg/a057/2015 de Fecha 7 de Marzo de 2015, por El que Se Resuelven las Solicitudes de Registros de Los Candidatos a Gobernador del Estado de Colima, Postulados por Los Partidos del Trabajo, Humanista, Acción Nacional, Morena, Coalición Conformada por Los Partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México; Movimiento Ciudadano, Encuentro Social y De la Revolución Democrática, para La Elección Ordinaria Local del Domingo 07 de Junio de 2015

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO No. IEE/CG/A057/2015

DE FECHA 7 DE MARZO DE 2015, POR EL QUE SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTROS DE LOS CANDIDATOS A GOBERNADOR DEL ESTADO DE COLIMA, POSTULADOS POR LOS PARTIDOS DEL TRABAJO, HUMANISTA, ACCIÓN NACIONAL, MORENA, COALICIÓN CONFORMADA POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, NUEVA ALIANZA Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; MOVIMIENTO CIUDADANO, ENCUENTRO SOCIAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA LA ELECCIÓN ORDINARIA LOCAL DEL DOMINGO 07 DE JUNIO DE 2015.

IEE/CG/A057/2015

ACUERDO POR EL QUE SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTROS DE LOS CANDIDATOS A GOBERNADOR DEL ESTADO DE COLIMA, POSTULADOS POR LOS PARTIDOS DEL TRABAJO, HUMANISTA, ACCIÓN NACIONAL, MORENA, COALICIÓN CONFORMADA POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, NUEVA ALIANZA Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; MOVIMIENTO CIUDADANO, ENCUENTRO SOCIAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA LA ELECCION ORDINARIA LOCAL DEL DOMINGO 07 DE JUNIO DE 2015.

A N T E C E D E N T E SI.-

El martes 14 de octubre del año de 2014, en Sesión Solemne del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, se instaló formalmente este Órgano Superior de Dirección, haciendo la declaratoria legal del inicio del Proceso Electoral Local 2014-2015, en el que se elegirá al titular del Ejecutivo del Estado, a los integrantes del Poder Legislativo y de los miembros de los Ayuntamientos de la entidad.

Derivado del inicio del proceso, mediante Acuerdo número 09, de fecha 12 de noviembre de 2014, el Consejo General aprobó el Calendario para el Proceso Electoral Local 2014-2015, a través del cual se determinaron, entre otras cosas, los periodos para los registros de candidatos independientes y candidatos postulados de los partidos políticos, así como los periodos para la obtención del respaldo ciudadano en el caso de los candidatos independientes y los relativos para precampañas, campañas y la jornada electoral.

II.-

En fecha 24 de diciembre del año 2014, mediante acuerdo número IEE/CG/A022/2014, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó la convocatoria para que Candidatos Independientes, Partidos Políticos y/o Coaliciones acreditadas, registraran candidatos a los cargos de elección popular de las elecciones correspondientes al Proceso Electoral Local 2014-2015, así como la determinación de los documentos idóneos para la acreditación de los requisitos de elegibilidad de los candidatos, al igual que aquellos que los partidos políticos y/o coaliciones debieran aportar con la solicitud de registro de sus candidatos. En ese mismo tenor, a efecto de brindar amplia difusión a las convocatorias descritas, en lo que respecta a la elección de Gobernador del Estado, se publicó en los medios impresos denominados "Diario de Colima" y "Ecos de la Costa" en fecha 26 de febrero del presente año, y en el "Correo de Manzanillo" y el "Noticiero" en fecha 28 de febrero del año en curso; asimismo en el periódico oficial "El Estado de Colima", en las redes sociales, en boletines informativos de comunicación social y en la página de internet del Instituto, colocándose además los avisos correspondientes, de conformidad con el último párrafo del artículo 162 del Código Electoral del Estado, en los estrados del Consejo General y de los consejos municipales electorales, dándole de esta manera máxima publicidad a la Convocatoria antes descrita.

III.-

Con fecha 5 de febrero de 2015, mediante resolución IEE/CG/R001/2015, el Consejo General determinó declarar procedente el registro de la coalición parcial conformada por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Nueva Alianza y Partido Verde Ecologista de México, para participar en las elecciones constitucionales a celebrarse el día 7 de junio de 2015, con la finalidad de postular candidatos de convergencia a los cargos de Gobernador del Estado, fórmulas de diputados locales por el principio de mayoría relativa en diez distritos electorales uninominales y presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos en cinco municipios del estado.

Con base a los antecedentes expuestos, se emiten las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S:

  1. -

    Que el artículo 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

    Por su parte los artículos 86 Bis, base III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 97 del Código Electoral del Estado de Colima, señalan que el Instituto Electoral del Estado es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación, en su caso.

  2. -

    Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, fracción I, primer y último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son entidades de interés público y la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden, así como que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales.

    En este sentido, los artículos 3, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, 86 Bis, base I, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 36, primer párrafo, del Código Electoral del Estado, establecen que los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, inscritos o con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante el Instituto Electoral del Estado, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

    Al respecto es conveniente señalar que los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA, Encuentro Social y Humanista, cuentan con registro vigente como Partidos Políticos Nacionales ante el Instituto Nacional Electoral, así como con inscripción ante el Instituto Electoral del Estado, por lo que se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos y sujetos a las obligaciones que señala la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos y el Código Electoral del Estado.

    De tal suerte, que al contar con el debido registro y derechos vigentes, según lo señala el artículo 49 fracción I del Código Electoral del Estado, es un derecho de los partidos políticos participar en la vida política del estado conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y demás leyes aplicables.

  3. -

    Que conforme lo señala, el artículo 51, fracción V, del Código Electoral del Estado, es obligación de los partidos políticos cumplir con las normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos y el Código en mención para la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos.

    En ese tenor, durante los meses de enero y febrero del presente año, se estuvo recibiendo la documentación relativa a los procesos internos de los partidos acreditados ante esta autoridad, conforme lo dispone el artículo 153 del Código Electoral del Estado; informándose a este Consejo General, su método de selección, la convocatoria y fechas para la celebración de sus procesos internos, así como el órgano facultado para la selección de sus candidatos.

  4. -

    En el mismo sentido, según se desprende de los artículos 51 fracción X, y 161 del Código Electoral del Estado, es obligación de los partidos políticos, presentar para su registro ante el Consejo General, la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán en la campaña política.

    Al respecto, el artículo 161 del Código de referencia, señala que para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, el partido postulante deberá registrar previamente la plataforma electoral, dentro de la segunda quincena del mes de febrero del año de la elección. De tal manera, desde el 16 y hasta el 28 de febrero del año 2015, se estuvieron recepcionando plataformas electorales partidistas, de las cuales se realizó el respectivo análisis a efecto de verificar que se encontraran apegadas a sus documentos básicos; por lo que habiéndose determinado que reunían los requisitos necesarios para obtener el debido registro para el Proceso Electoral Local 2014-2015, fueron aprobadas mediante acuerdo IEE/CG/A056/2015, en la Décima Sesión Ordinaria del Consejo General, celebrada el 28 de febrero de 2015.

  5. -

    De conformidad con el diverso 87 de la Ley General de Partidos Políticos, se establece que los partidos políticos podrán formar coaliciones para la elección de Gobernador del Estado. En el mismo sentido, el artículo 49, fracción VI, del Código Electoral del Estado, señala que podrá formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional o estatal que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos políticos, en los términos del Código de referencia y las disposiciones relativas.

  6. -

    Por su parte, el artículo 114, fracción XVIII, del Código Electoral del...

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