Acuerdo No. CFCE-275-2021 mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, reforma el artículo 7 de las Políticas Generales en Materia de Recursos Materiales para el Control, Aseguramiento de Bienes y Servicios Generales.

Fecha de entrada en vigor23 Noviembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
Fecha de publicación22 Noviembre 2021
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
ACUERDO No
ACUERDO No. CFCE-275-2021 mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, reforma el artículo 7 de las Políticas Generales en Materia de Recursos Materiales para el Control, Aseguramiento de Bienes y Servicios Generales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.
Acuerdo No. CFCE-275-2021
DERMAS-001-2021
Con fundamento en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracciones III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 19, 20, fracción III, y 48 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 4 de la Ley General de Bienes Nacionales; 12, fracción XXII y 38 fracción II del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto), así como el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno";(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o Cofece), en sesión ordinaria celebrada el once de noviembre de dos mil veintiuno, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.
CONSIDERANDO QUE:
1. La Ley General de Bienes Nacionales establece en su artículo 4, cuarto párrafo, que los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía son inembargables e imprescriptibles. Estas instituciones establecerán de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes mencionados.
2. La Ley Federal de Competencia Económica establece en su artículo 48 que el patrimonio de la Comisión se integrará entre otros con los bienes muebles e inmuebles que la Comisión adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo aquellos que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo.
3. El artículo 20, fracción III del ordenamiento citado en el considerando inmediato anterior señala que corresponde al Comisionado Presidente dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión e informar al Pleno sobre la marcha de la administración en los términos que determine el Estatuto Orgánico. Asimismo, el artículo 38, fracción II del Estatuto Orgánico de la Comisión faculta a la Dirección General de Administración para autorizar y coordinar el ejercicio del presupuesto asignado, así como vigilar su cumplimiento de conformidad con la normativa aplicable y criterios presupuestales procurando la eficiencia del gasto.
4. El artículo 12, fracción XXII del Estatuto Orgánico de la Comisión establece que corresponde al Presidente de la Comisión proponer al Pleno las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR