Acuerdo No. CFCE-210-2021 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

Fecha de publicación21 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
ACUERDO No
ACUERDO No. CFCE-210-2021 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- DRLFCE-003-2021.
Acuerdo No. CFCE-210-2021
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción IV, y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción XXII, segundo párrafo, 18, antepenúltimo párrafo, 20, fracciones XI y XII, 117, último párrafo, y 118 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1, 4, fracciones I y II, 5, fracción XIII, 6, 7, 8, y 12, fracción XXXV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto); así como el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno";(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE), en sesión ordinaria celebrada el dos de septiembre de dos mil veintiuno, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.
CONSIDERANDO QUE:
1. En términos del artículo 12, fracción XXII de la LFCE, es atribución de la COFECE publicar las Disposiciones Regulatorias que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, para lo cual debe realizarse consulta pública, salvo que a juicio de la Comisión se puedan comprometer los efectos que se pretendan lograr con dichas disposiciones o se trate de situaciones de emergencia;
2. El artículo 118 de la LFCE establece que todos los procedimientos a que se refiere esa ley se podrán sustanciar por medios electrónicos conforme a las Disposiciones Regulatorias, observando en todo caso los principios de gobierno digital y datos abiertos, así como las disposiciones aplicables en materia de firma electrónica;
3. El once de enero de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la cual dispone en el segundo párrafo de su artículo 7, que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con Firma Electrónica Avanzada (e.firma) producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos;
4. El veintinueve de abril de dos mil catorce, la Comisión y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) celebraron un convenio de colaboración, cuyo objeto consiste en establecer las acciones necesarias y los mecanismos de colaboración para el uso gratuito de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) de las personas físicas que expide el SAT, en los procesos, trámites o servicios que la Comisión defina en el ámbito de su competencia y que dichas personas físicas lleven a cabo ante la misma;
5. Asimismo, se estableció que la COFECE reconocerá los certificados digitales de la e.firma que emita el SAT, los cuales se utilizarán en los procesos, trámites o servicios que dicho órgano constitucional autónomo lleve a cabo, para lo cual la Comisión implementará la infraestructura tecnológica que se requiera para llevar a cabo el procedimiento completo de dichos trámites o servicios, ello, sin perjuicio de que en el supuesto de adicionar con posterioridad nuevos procesos, trámites o servicios, dicho órgano autónomo implementará los ajustes que se requieran, apegados a las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes;
6. Ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 este órgano colegiado emitió los siguientes acuerdos: el diecinueve de marzo de dos mil veinte, el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el veinticuatro de marzo de dos mil veinte; el catorce de abril de ese mismo año, el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el diecisiete de abril de dos mil veinte; el veintisiete de abril de ese mismo año, el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el treinta de abril de dos mil veinte; el veinticinco de mayo de dos mil veinte, el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el veintinueve de mayo de ese mismo año; el ocho de junio de dos mil veinte, el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve
que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el doce de junio de ese mismo año; el veinticinco de junio de dos mil veinte, el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el treinta de junio de ese mismo año; el siete de diciembre de dos mil veinte, el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que ciertos días serán inhábiles y que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el once de diciembre de ese mismo año; el doce de enero de dos mil veintiuno, el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el quince de enero de ese mismo año, y el veintiséis de enero de dos mil veintiuno, el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el veintinueve de enero de ese mismo año;
7. El veintitrés de abril de dos mil veinte, se publicaron en el DOF las "Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia para realizar notificaciones personales por correo electrónico";
8. El cuatro de junio de dos mil veinte, el Pleno de esta Comisión emitió las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica, mismas que fueron publicadas en el DOF el veinticinco de junio de dos mil veinte;
Por tanto, el Pleno de esta Comisión:
ACUERDA
ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones V y VI del artículo 2; el artículo 3; las fracciones IV a la XXV del artículo 4; los artículos 5 y 6; el segundo párrafo del artículo 8; el artículo 10; el artículo 14; las fracciones IV y V del artículo 17; los artículos 18 y 19; la denominación de la Sección I del Capítulo IV; los artículos 27 y 28, párrafos primero y segundo; el primer párrafo, las fracciones III y IV del artículo 29; el artículo 30; el primer párrafo del artículo 31; el último párrafo del artículo 37; el artículo 40; los artículos 42, 43, 44 y 45; las fracciones I, VIII y IX del artículo 48; las fracciones II y IX, los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 49; el artículo 53; el segundo párrafo del artículo 55; los artículos 56, 57 y 58; el segundo párrafo del artículo 60; el artículo 61; las fracciones I y IV del artículo 62; el artículo 63; la denominación de la Sección VIII del Capítulo IV; el artículo 64; la denominación de la Sección IV del Capítulo V; se ADICIONAN las fracciones VII, VIII, IX y X del artículo 2; las fracciones XXVI a la XXXI del artículo 4; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 6; los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 8; el último párrafo del artículo 9; los párrafos penúltimo y último del artículo 10; los párrafos penúltimo y último del artículo 13; el artículo 15 bis; el último párrafo del artículo 16; la fracción VI del artículo 17; el último párrafo del artículo 19; los párrafos penúltimo y último del artículo 21; el último párrafo del artículo 28; la fracción...

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