Acuerdo por el que NO SE AUTORIZA el Cambio de Uso de Suelo para el predio ubicado en Boulevard Jurica La Campana N° 1047, fraccionamiento Punta Juriquilla, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro.

9 de junio de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10649
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 23 de mayo de 2017 dos mil diecisiete, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que NO SE AUTORIZA el Cambio de Uso de
Suelo para el predio ubicado en Boulevard Jurica La Campana N° 1047, fraccionamiento Punta Juriquilla,
Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EST ADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II
INCISO A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV Y VI, 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28
FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno del aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el
mecanismo para promover el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. El artículo 2 del Código Urbano del Estado de Querétaro dispone que se considera de utilidad pública e
interés social, entre otras, las acciones de planear, determinar y ordenar los usos, reservas, provisiones y
destinos de las áreas y predios; así como la operación de los programas de desarrollo urbano. Por su parte el
artículo 8 de dicho Código señala que los Municipios de la Entidad, son autoridades competentes para planear
y ordenar las provisiones, usos, destinos y reservas de los elementos del territorio y del desarrollo integral del
mismo.
4. Asimismo, el artículo 28 fracciones IV y VI del Código Urbano de l Estado de Querétaro, establece que los
Municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir, los Programas Municipales de Desarrollo Urbano y
los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, los que de conformidad con el artículo 41 fracción V, del mismo
ordenamiento legal, deberán contener, entre otros, el Sistema Normativo Municipal, el cual deberá incluir como
elementos mínimos: Tabla de Compatibilidades de Uso de Suelo, Coeficientes de Utilización, Ocupación y
Absorción de Suelo, altura de construcción máxima permitida, las medidas necesarias en materia urbana que
permitan la protección al medio ambiente físico natural, agua, cielo, aire, y las disposiciones necesarias para
rescatar y dignificar la imagen urbana, propiciando la mezcla de usos de suelo.
5. Por su parte el artículo 326 del citado Código Urbano, establece que la autoridad competente podrá
autorizar la modificación del uso de suelo de un predio o de una edificación, de conformidad con los programas
aprobados para la zona donde se ubique, previo dictamen técnico emitido por la autoridad municipal y, en
su caso, por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, documentos
que deberán estar fundados y motivados en la factibilidad de servicios y los estudios inherentes y
necesarios al proyecto en particular.

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