Acuerdo Nº A/089/2013 de Comisión Reguladora de la Energía, 10-10-2013

Número de acuerdoA/089/2013
Año2013
Fecha10 Octubre 2013
Normativa aplicadaEN LOS ARTÍCULOS 17 Y 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 2, FRACCIÓN V, Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 3, FRACCIONES VII, VIII, XIV, XVI Y XXII, 4, 11 Y 13 DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA; 3, FRACCIÓN II, 9, 11, 14, FRACCIONES I, INCISOS B) Y C), II IV Y VI, 15, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II, INCISO A), Y 16 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO; 16, FRACCIONES IX Y X, 35, FRACCIÓN I, 49 Y 57, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 3, 5, 9, 10, 11 Y 12 DEL REGLAMENTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, Y 1, 2, 6, FRACCIÓN I, LETRAS A Y C, 9, 19, 23, FRACCIONES VII Y XVI, Y 33 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Tipo de documentoVentas de primera mano
ACUERDO Núm. A/08912013
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, DA
RESPUESTA A LA CONSULTA DE PEMEX-GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA
SOBRE LA VENTA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO A
TRANSPORTADORA DEL NORTE SH, S. DE R. L. DE C. V., AL AMPARO
DEL PERMISO DE ALMACENAMIENTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
MEDIANTE PLANTA DE SUMINISTRO G/276/LPA/2012, A FIN DE QUE EL
PERMISIONARIO PUEDA LLEVAR A CABO LAS CORRESPONDIENTES
PRUEBAS OPERATIVAS PREVIAS AL INICIO DE OPERACIONES
RESULTANDO
Primero. Que, el 28 de noviembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (Ley de
la Comisión). Como resultado de lo anterior, esta Comisión Reguladora de
Energía (esta Comisión) tiene por objeto promover el desarrollo eficiente de las
ventas de primera mano (VPM) del gas, entendidas como la primera
enajenación que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios realicen
en territorio nacional a un tercero, y el almacenamiento de gas en sistemas que
se encuentren directamente vinculados a los sistemas de transporte o
distribución por ducto, o que forman parte integral de las terminales de
importación o distribución de dicho producto.
Segundo. Que, el 1 de diciembre de 2008, se publicó en el DOF la Directiva
sobre la determinación del precio limite superior del gas licuado de petróleo
objeto de venta de primera mano DIR-GLP-001-2008 (la Directiva de precio de
VPM), expedida por esta Comisión el 4 de septiembre del mismo año.
Tercero. Que, mediante la Resolución RES/068/2012 del 13 de febrero de
2012, esta Comisión otorgó el permiso de almacenamiento mediante planta de
suministro G/276/LPA/2012 a la empresa Transportadora del Norte SH, S. de
R. L. de C. V., (el Permisionario o TDN), ubicada en el municipio de
Zapotlanejo, Jalisco (Planta Zapotlanejo).
Cuarto. Que, dado el impacto que el precio del gas licuado de petróleo (gas LP
o GLP) ha tenido en los últimos años, el Ejecutivo Federal ha venido sujetando
dicho combustible a precios máximos de VPM y de venta a usuarios finales
mediante decretos publicados en el DOF, de los cuales el último corresponde al
A/089/2013

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