Acuerdo Nº A/066/2015 de Comisión Reguladora de la Energía, 10-12-2015

Fecha10 Diciembre 2015
Número de acuerdoA/066/2015
Tipo de documentoRegulación
Normativa aplicadaen los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracciones II y IV, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 81, fracción I, inciso a) y VI, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2 fracción V, 3, 5, fracción I, 6, 7, 30, 33 y 44 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; y 1, 2, 3, 6, fracciones I y III, 10, 11, 13, 16, fracciones I y III, 17, fracciones I, II y V y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
o
ACUERDO Núm. A/066/2015
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ACUERDO POR EL CUAL LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL NÚMERO DE
CARRO TANQUE PARA OBTENER UN PERMISO DE TRANSPORTE POR
MEDIOS DISTINTOS A DUCTO
RESULTANDO
Primero.
Que, con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan
Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el 20 de diciembre de 2013 (el Decreto en Materia de Energía), el
Congreso de la Unión expidió, entre otras, la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley
de los Órgano Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), las
cuales fueron publicadas el 11 de agosto de 2014, en el mismo medio de difusión
oficial.
Segundo.
Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio
de la LH, el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de las
Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
(el Reglamento).
Tercero.
RES/001/2015, por la que esta Comisión expidió las disposiciones
administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la
presentación de las solicitudes de permisos de transporte, almacenamiento,
distribución, expendio al público y gestión de sistemas integrados de Petróleo,
Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos (la RES/001).
Cuarto.
Que durante el 2015, esta Comisión sostuvo, a través de diversos
servidores públicos, diversas reuniones de trabajo con representantes de la
Asociación Mexicana de Ferrocarriles, A. C., (AMF) con el objeto de encontrar
una solución sobre la forma en que se debe determinar el número de carro tanque
para obtener un permiso de transporte por medios distintos a ductos en dicha
modalidad.
A/066/2015
SECRETARIA EJECUTIVA

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