Acuerdo Nº A/045/2016 de Comisión Reguladora de la Energía, 10-11-2016

Número de acuerdoA/045/2016
Año2016
Fecha10 Noviembre 2016
Normativa aplicadaen los artículos 2, fracción III, 25 y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, III, IV, XXIV y XXVI, inciso a), 27, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, fracciones V, VI y XIV, 11, fracción XVI, 12, fracción XIII, y Transitorios Décimo Octavo y Décimo Noveno de la Ley de la Industria Eléctrica; Transitorio Décimo del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y 1, 2, 3, 6, fracción I, 10, 16, párrafo segundo, fracción I y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión
Tipo de documentoRegulación
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA
ACUERDO Núm. A/045/2016
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE
EMITE OPINIÓN RESPECTO A LOS MECANISMOS, TÉRMINOS, PLAZOS,
CRITERIOS, BASES Y METODOLOGÍAS BAJO LOS CUALES LOS
SUMINISTRADORES DE SERVICIOS BÁSICOS TENDRÁN LA OPCIÓN DE
CELEBRAR LOS CONTRATOS DE COBERTURA ELÉCTRICA BASADOS EN
LOS COSTOS DE LAS CENTRALES ELÉCTRICAS LEGADAS Y LOS
CONTRATOS DE LAS CENTRALES EXTERNAS LEGADAS
RESULTANDO
PRIMERO.
Que el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), entre otros, los Decretos por los que se expiden la Ley de la
Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en
Materia Energética (LORCME).
SEGUNDO.
TERCERO.
que la Secretaría de Energía emite las Bases del Mercado Eléctrico.
CUARTO.
Que el 5 de agosto de 2016, mediante el oficio 317.042/16, la Secretaría
de Energía presentó a la Comisión Reguladora de Energía (Comisión), una
propuesta sobre los mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías
para celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica de conformidad con el párrafo
segundo del artículo Décimo Noveno transitorio de la LIE (la Propuesta).
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que el artículo 3, fracción V, de la LIE define la Central Eléctrica
Legada como aquella Central Eléctrica que, a la entrada en vigor de dicha Ley,
no se incluye en un permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de
autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción
independiente o usos propios continuos, y es propiedad de los organismos,
entidades o empresas del Estado y se encuentran en condiciones de operación;
o cuya construcción y entrega se ha incluido en el Presupuesto de Egresos de la
Federación (PEF) en modalidad de inversión directa.
A/045/2016
SECRETARIA EJECUTIVA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
SEGUNDO.
Que el artículo 3, fracción VI, de la LIE establece que las Centrales
Externas Legadas son aquellas Centrales Eléctricas que, a la entrada en vigor
de dicha Ley, se incluyen en un permiso para generar energía eléctrica bajo la
modalidad de producción independiente, o cuya construcción y operación se ha
incluido en el PEF en modalidad de inversión condicionada.
TERCERO.
Que el artículo 11, fracción XVI, de la LIE señala que la Secretaría
de Energía, con la opinión de la Comisión, está facultada para establecer los
mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo los cuales
los Suministradores de Servicios Básicos tendrán la opción de celebrar los
Contratos de Cobertura Eléctrica basados en los costos de las Centrales
Eléctricas Legadas y los contratos de las Centrales Externas Legadas.
CUARTO.
Que, en congruencia con lo anterior, el artículo 12, fracción XIII, de
la LIE señala que corresponde a la Comisión emitir opinión respecto a los
mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías referidos en el
considerando inmediato anterior, y vigilar su cumplimiento.
QUINTO.
Que de acuerdo con el párrafo primero del artículo Décimo Noveno
transitorio de la LIE, los Suministradores de Servicios Básicos tendrán la opción
de celebrar Contratos Legados para el Suministro Básico bajo la figura de
Contratos de Cobertura Eléctrica, con precios basados en los costos y contratos
respectivos, que abarquen la energía eléctrica y Productos Asociados de cada
Central Eléctrica Legada y cada Central Externa Legada.
SEXTO.
Que el mismo artículo Décimo Noveno transitorio de la LIE señala
en su párrafo segundo que, con el fin de minimizar los costos del Suministro
Básico, la Secretaría de Energía, con opinión de la Comisión, establecerá los
términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los Contratos Legados para
el Suministro Básico y determinará los mecanismos de evaluación de los
Contratos Legados para el Suministro Básico. Estos mecanismos podrán
ejecutarse de manera coordinada o independiente de las subastas señaladas en
el artículo 53 de la LIE. Asimismo, se menciona en su párrafo tercero que los
Contratos de Cobertura Eléctrica a que se refiere este artículo se asignarán para
la reducción de las tarifas finales del Suministro Básico.
A/045/2016
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SECRETARIA EJECUTIVA

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