Acuerdo Nº A/044/2016 de Comisión Reguladora de la Energía, 27-10-2016

Número de acuerdoA/044/2016
Fecha27 Octubre 2016
Normativa aplicadaen los artículos 2, fracción III, 16, último párrafo y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, III, IV y XXVI, 25, fracción X, 27, 41, fracción 1 y 42 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracciones III, IV y V, 48, fracción II, 81, fracción I, incisos a), b) y c), 82, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos, 1, 3, 5, fracciones I, II y III, 6, 7 y 77 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, 1, 2, 3, 6, fracción I y III, 10, 16, párrafo segundo, fracciones 1 y III, 17, fracción V y 24, fracciones I y XXXII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Tipo de documentoFactores de ajuste
ACUERDO Núm. A/044/2016
COMISIÓN REGULADORA DE ENERG(A
ACUERDO QUE DELEGA A LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN
REGULADORA DE ENERGÍA LA FACULTAD DE APROBAR LOS AJUSTES
ANUALES A LAS TARIFAS MÁXIMAS APROBADAS POR EL ÓRGANO DE
GOBIERNO
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento
en los artículos 2, fracción III, 16, último párrafo y 43 Ter de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22,
fracciones I, III, IV y XXVI, 25, fracción X, 27, 41, fracción
1
y 42 de la Ley de
Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracciones III, IV
y V, 48, fracción II, 81, fracción I, incisos a), b) y c), 82, 95 y 131 de la Ley de
Hidrocarburos, 1, 3, 5, fracciones I, II y III, 6, 7 y 77 del Reglamento de las
actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, 1, 2, 3,
6, fracción I y III, 10, 16, párrafo segundo, fracciones
1
y III, 17, fracción V y 24,
fracciones I y XXXII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que de conformidad con el artículo 2, fracción III de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, los Órganos Reguladores Coordinados en
Materia Energética, son dependencias de la Administración Pública centralizada.
SEGUNDO.
Que en términos de los artículos 2, fracción II, y 3 de la LORCME,
la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es un Órgano Regulador
Coordinado en Materia Energética con autonomía técnica, operativa y de gestión,
y personalidad jurídica.
TERCERO.
Que en apego a lo dispuesto por los artículos 5 de la LORCME, y 6,
fracciones
1
y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
(el RICRE), la Comisión cuenta con un Órgano de Gobierno y una Secretaría
Ejecutiva, entre otras unidades administrativas.
CUARTO.
Que de acuerdo con los artículos 22, fracción II y 41,
fracción
1
de la LORCME y, 81, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de
Hidrocarburos (LH), corresponde a la Comisión regular, supervisar y promover el
desarrollo eficiente de, entre otras, las actividades de transporte por ductos,
distribución por medio de ductos y almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos
y petroquímicos.
A/044/2016
SECRETARIA EJECUTIVA

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