Acuerdo Nº A/024/2021 de Comisión Reguladora de la Energía, 29-07-2021

Fecha29 Julio 2021
Año2021
Número de acuerdoA/024/2021
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4 párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, XXVI, inciso a) y XXVII, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, incisos c) y e) y VI, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, 5, fracciones III y V, 7, 19, 35, 41 y 42 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I, , VI, VIII, y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Tipo de documentoVarios
,
b
,
11143i0
t\\
41
V,Z1
41:.
ACUERDO Núm. A/024/2021
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE
ESTABLECE LA REGULACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS DE GAS
LICUADO DE PETRÓLEO OBJETO DE VENTA AL USUARIO FINAL, EN
CUMPLIMIENTO A LA DIRECTRIZ DE EMERGENCIA PARA EL
BIENESTAR DEL CONSUMIDOR DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO,
EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, CON LA FINALIDAD DE
PROTEGER LOS INTERESES DE LOS USUARIOS FINALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que la Secretaría de Energía (SENER) emitió la
"Directriz de
Emergencia para el Bienestar del Consumidor de Gas Licuado de
Petróleo”,
publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
julio de 2021, en la que se estima necesario que la Comisión Reguladora
de Energía (Comisión) emita normatividad de emergencia en un plazo
no mayor a tres días, que garantice el bienestar de las familias
mexicanas a través de la protección efectiva de su derecho a acceder de
manera asequible a un energético de consumo básico en los hogares,
como es el gas licuado de petróleo (Gas LP); exhortando a la Comisión,
a establecer una metodología que fije precios máximos al consumidor
final de Gas LP, a un costo que prevea el desarrollo de la industria y
garantice la preservación de la democracia fundada en el desarrollo
económico, social y político del país y de sus habitantes, misma que
tendrá una vigencia de seis meses.
SEGUNDO.
Que los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos definen las bases para la organización de un
sistema de planeación democrática nacional.
TERCERO.
Que el 12 de julio de 2019, en cumplimiento al mandato
constitucional se publicó en el DOF, el Decreto por el que se aprueba el
Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), al que se sujetan los
programas de la Administración Pública Federal, mismo que en su
apartado I. Política y Gobierno estableció el rubro:
"Todo poder público
A/024/2021
SECRETARIA EJECUTIVA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este",
lo que se
traduce en sentar las bases para lograr que, en el año 2024 la población
de México esté viviendo en un entorno de bienestar, asimismo; el PND
en su apartado 111. Economía se establecieron los rubros:
"No más
Incrementos positivos"y "Rescate del Sector Energético",
estableciendo
no aumentar precios de los combustibles por encima de la inflación.
CUARTO.
Que de conformidad con los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter
de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
(LORCME), la Comisión es una Dependencia de la Administración
Pública Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en
Materia Energética, que cuenta con autonomía técnica, operativa y de
gestión, así como personalidad jurídica propia. Asimismo, conforme al
artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos (LH), la industria de hidrocarburos
es de exclusiva jurisdicción federal, de manera que, la Comisión, puede
dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la
materia.
QUINTO.
Que de acuerdo con los artículos 4, 41, fracción I, 42 de la
LORCME, y 7 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título
Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), corresponde a la
Comisión, además de las atribuciones establecidas en la LH, y las demás
leyes aplicables, regular y promover el desarrollo eficiente de las
actividades referidas en el Título Tercero de la LH; fomentar el desarrollo
eficiente de la industria del Gas LP, promover la competencia en el
sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada
cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad
en el suministro y la prestación de los servicios; así mismo, las
actividades de comercialización, distribución y expendio al público,
entre otros, de Gas LP deben realizarse de manera eficiente,
homogénea, regular, segura, continua y uniforme, en condiciones no
discriminatorias en cuanto a su calidad, oportunidad, cantidad y precio.
N024/2021
2
SECRETARIA EJECUTIVA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Competencia económica
    • México
    • Industria Legal Núm. 5, Marzo 2022
    • 1 Marzo 2022
    ...y Telecomunicaciones , con residencia en la CDMX negó la suspensión en contra de la regulación emitida por la CRE en el Acuerdo A/024/2021 a empresas de gas, mientras tanto, la COFECE exhorta a la CRE a respetar el proceso establecido en la normatividad vigente para fijar regulación de prec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR