Acuerdo Nº 023/2021 del C. Gobernador Constitucional del Estado mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua
ÚNICO. SE REFORMAN los artículos 12, segundo párrafo; 191; 192, fracción V; 193, párrafo primero y su fracción XI; SE ADICIONAN la fracción XL al artículo 4; el artículo 12 Bis y un párrafo segundo al artículo 192; y SE DEROGA el párrafo segundo del artículo 193; todos del Reglamento de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 4. ...
I. a XXXIX. ...
XL. Dispositivo Electrónico. Instrumentos electrónicos utilizados en las funciones de vialidad y tránsito, tanto para el cobro de multas por infracciones cometidas a la Ley y al presente Reglamento, así como para cualquier otro tipo de actividad relacionada con dichas funciones.
Artículo 12. ...
Las autoridades mencionadas podrán celebrar convenio entre ellas o con establecimientos, a fin de recibir el pago por los conceptos de sanción contemplados en la Ley y en el presente Reglamento, incluido la utilización de dispositivos electrónicos por las autoridades de vialidad y tránsito para tal efecto.
Artículo 12 Bis. Los oficiales de Vialidad y/o Tránsito podrán realizar el cobro de infracciones que no se encuentren señaladas como graves en la Ley o en el presente Reglamento, en el lugar en que éstas sean cometidas, mediante el uso de dispositivos electrónicos.
Para efectos del párrafo anterior, el oficial de Vialidad y/o Tránsito deberá verificar que el automotor conducido por el infractor se encuentre libre de reporte de robo, además de no haber cometido falta o infracción grave que amerite la retención del vehículo, en cuyo caso no podrá realizarse el cobro de la infracción y deberá comparecer ante el Oficial Calificador.
Artículo 191. La persona que incurra en infracciones a la Ley o este Reglamento podrá hacerse acreedora a la aplicación de una multa, cuyo cobro se hará aplicando la cantidad en pesos que corresponda al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, multiplicado por el número que aparece como máximo de cada infracción señalada en el fabulador de este ordenamiento.
Si la infracción es pagada antes de quince días naturales, o a través del dispositivo electrónico en el lugar en la que fue cometida, y no es de las consideradas graves, se aplicará el cobro que corresponda al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, multiplicado por el número que aparece como mínimo de cada infracción señalada en el fabulador.
Si la infracción no es pagada dentro de los...
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