Acuerdo Nº A/019/2022 de Comisión Reguladora de la Energía, 29-06-2022

Número de acuerdoA/019/2022
Año2022
Fecha29 Junio 2022
Tipo de documentoAutorización de tarifas
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X y XXVII, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, fracciones XXIX, XXXI, XLIX y LII, 4, 6, 7, 12, fracciones IV, XLVII y LII, 53, 65, 66, 138, párrafo segundo, 139, párrafo primero, 140, fracción I, 141 y 145 de la Ley de la Industria Eléctrica, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020, artículo Transitorio Décimo Noveno del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de agosto de 2014; 1, 2, 3, 12, 13 y 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 47, párrafos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, y 48 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; y 1, 4, 7, fracción I, 12 y 18, fracciones I, VIII y XLIV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada por el mismo medio de difusión el 11 de abril de 2019.
ACUERDO Núm. A/019/2022
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE
DETERMINA LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
APLICABLES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL1 AL 31 DE JULIO DE
2022
En sesión ordinaria celebrada el 29 de junio de 2022, el Órgano de Gobierno de
la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28,
fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1,
2, fracción 11, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones 1, II, III, X y
XXVII, 27, 41, fracción 111, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados
en Materia Energética,l, 2, 3, fracciones XXIX, XXXI, XLIX y LII, 4, 6, 7,12, fracciones
IV, XLVII y LII, 53, 65, 66,138, párrafo seg u ndo,139, párrafo primero,140, fracción
I, 141 y 145 de la Ley de la Industria Eléctrica, reformada mediante Decreto
artículo Transitorio Décimo Noveno del Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación del 11 de agosto de 2014;1, 2, 3,12,13 y 35, fracción II, de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 47, párrafos segundo, cuarto,
quinto, sexto, séptimo y octavo, y 48 del Reglamento de la Ley de la Industria
Eléctrica; y 1, 4, 7, fracción I, 12 y 18, fracciones 1, VIII y XLIV, del Reglamento
Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada por el
mismo medio de difusión el 11 de abril de 2019; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafo
fracción II, y 3, párrafo primero, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos
Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión
Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración
Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado
en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa
y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la
A/019/2022
SECRETARIA
EJECUTIVA

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