Acuerdo Nº A/019/2012 de Comisión Reguladora de la Energía, 01-03-2012
Número de acuerdo | A/019/2012 |
Año | 2012 |
Fecha | 01 Marzo 2012 |
Normativa aplicada | EN LOS ARTÍCULOS 17 Y 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1, 2, FRACCIÓN VI Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 3, FRACCIONES XII, XIV, XVI Y XXII, 4, 11 Y 13 DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA; 4, SEGUNDO PÁRRAFO, 9, PRIMER PÁRRAFO, 11, 14, FRACCIONES I, INCISO C) Y VI, 15, PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN III, INCISO J), Y 16 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO; 4, 13, 16, FRACCIONES VII, IX, Y X, 35, FRACCIÓN I, Y 49 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Y 1, 2, 6, FRACCIÓN I, INCISOS A Y C, 9, 19, 23, FRACCIÓN VII, Y 33 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA |
Tipo de documento | Regulación |
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN Núm. RES/019/2011
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RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ORDENA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA A
LAS INSTALACIONES DE IBERDROLA ENERGÍA ALTAMIRA, S. A. DE C. V.,
TITULAR DEL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS
PROPIOS G/133/TUP/2003
RESULTANDO
Primero.
Que, mediante la Resolución RES/005/2003 del 17 de enero de 2003,
esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a lberdrola Energía
Altamira, S. A. de C. V., (el Permisionario) el Permiso de transporte de gas natural
para usos propios G/133/TUP/2003 (el Permiso).
Segundo.
Que el Permisionario señaló como domicilio para oír y recibir todo tipo
de documentos y notificaciones el ubicado en Blvd. Manuel Ávila Camacho 24,
piso 19, colonia Lomas de Chapultepec VI Sección, código postal 11000,
delegación Miguel Hidalgo, México, D. F.
Tercero.
Que, con el objeto de promover el desarrollo eficiente de las actividades
reguladas en materia de gas natural, es indispensable supervisar y vigilar el
adecuado y puntual cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas
que realizan dichas actividades.
CONSIDERANDO
Primero.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VI, y 3,
fracción XIX, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, 62 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, y 34, fracciones I, II y III, 35, 37,
fracciones I, II y V, y 38 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, corresponde a esta Comisión ordenar
visitas de verificación y requerir la presentación de información para supervisar y
vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas aplicables a los sistemas de transporte de gas natural para usos propios.
Segundo.
Que, en ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
14, fracción I, inciso e), de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en
el Ramo del Petróleo (la Ley Reglamentaria), el Permisionario está obligado a
presentar la información suficiente y adecuada para fines de regulación que le sea
requerida por esta Comisión, en los términos de dicha Ley Reglamentaria, del
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