Acuerdo Nº A/008/2016 de Comisión Reguladora de la Energía, 18-02-2016

Número de acuerdoA/008/2016
Año2016
Fecha18 Febrero 2016
Normativa aplicadaen los 2 fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 25, fracciones V, VII, X y XI, 27, 41, fracción I, 42 y Transitorio Tercero de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso a) y VI, 82, párrafo primero, 84, fracciones II, VI, XI y XV, 95, 131 y Transitorio Tercero, de la Ley de Hidrocarburos; 2, 16, fracciones IX y X, 32, 35, fracción I, 38, 49 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción I, 7, 30, 33, 77, 78 y Transitorio Tercero del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 3, 6, fracciones I y III, 10, 11, 13, 16, fracciones I y III, 17, fracción I, 24, fracciones I, III, VI, XXVI y XXXII y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Tipo de documentoRegulación
ACUERDO Núm. A/008/2016
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA SOBRE EL
AJUSTE ANUAL DE TARIFAS POR CONCEPTO DEL ÍNDICE DE INFLACIÓN
Y CAMBIO EN LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOLICITADO POR
GASODUCTOS DE CHIHUAHUA, S. DE R. L. DE C. V., TITULAR DEL
PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL DE ACCESO ABIERTO
RESULTANDO
Primero.
Que, mediante la Resolución RES/069/97 de fecha 4 de octubre de
1997, esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó a Gasoductos
de Chihuahua, S. de R. L. de C. V., (Chihuahua) el permiso de transporte de gas
natural de acceso abierto G/016/TRA/97 (el Permiso).
Segundo.
Que, mediante oficio SE/CGGN/3376/2015 del 10 de junio de 2015,
esta Comisión requirió a Chihuahua la presentación del plan de negocios
correspondiente al cuarto periodo de cinco años, así como su requerimiento de
ingresos asociado, conforme lo establecido en la disposición 22.2 Proceso de
Revisión Quinquenal de la Directiva sobre la determinación de las tarifas y el
traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural
DIR-GAS-001-2007 (la Directiva de Tarifas), la cual establece que los
permisionarios deberán entregar a esta Comisión, seis meses antes de que
concluya el periodo quinquenal en curso, los documentos referidos.
Tercero.
Que, en atención al oficio referido en el Resultando inmediato anterior,
mediante escrito del 30 de junio de 2015, Chihuahua solicitó una prórroga para
dar respuesta; misma que fue otorgada por un plazo de un mes a través del oficio
SE/CGGN/4058/2015 del 6 de julio de 2015.
Cuarto.
Que, en atención al oficio referido en los Resultandos Segundo y
Tercero anteriores, mediante escrito del 7 de agosto de 2015, Chihuahua
nuevamente solicitó una prórroga de 15 días hábiles para dar respuesta; misma
que fue rechazada a través del oficio SE/CGGN/7119/2015 del 9 de septiembre
de 2015.
A/008/2016
SECRETARIA EJECUTIVA

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