Acuerdo Municipal, mediante el cual, se otorga el permiso de venta de los lotes que integran la Tercera Sección del Fraccionamiento Habitacional denominado "Jardines de la Presa", en favor de "Innovadores de Vivienda de León", S.A. de C.V., inmueble ubicado en el Municipio de León, Gto.

Fecha de publicación08 Marzo 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioLeón
8 DE MARZO - 2010
PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.
EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL
DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 69 FRACCIÓN VI, Y 74 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 7 FRACCIÓN I DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS; 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H.
AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE
2009, APROBÓ EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se otorga el permiso de venta para los lotes que integran la Tercera Sección del
Fraccionamiento Habitacional denominado “Jardines de la Presa”, a favor de “Innovadores de Vivienda de
León” S.A. de C.V. los cuales se detallan en el anexo uno que forma parte integral del presente acuerdo y
que a continuación se insertan: Lotes 9 al 16 y lotes 37 al 40 para uso de dos unidades habitacionales,
pertenecientes a la manzana numero 1. Lotes 16 al 30 para uso de dos unidades habitacionales, pertenecientes
a la manzana numero 2. Lotes 2 y 3 para uso de dos unidades habitacionales, y lotes 1 y 4 para uso
habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana numero 3. Lotes 1 al 4 y Lotes 6 al 10 para uso de dos
unidades habitacionales, y Lote 5 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana numero 4.
Los lotes antes referidos, contienen las superficies totales, vendibles y de vialidad que se detallan en el
anexo dos que forma parte integral del presente Acuerdo y que a continuación se insertan: Área total 11,391.72
M_. Área vendible 5,595.91 M_. Área de vialidades 3,334.06 M_. Áreas de donación 2,461.75 M_. Numero
total de lotes 41. Numero total de viviendas 79.
SEGUNDO.- Los lotes antes descritos se destinarán única y exclusivamente para el uso que fueron
autorizados, así mismo en todos los instrumentos notariales de transmisión de dominio de la propiedad de
los lotes, se deberá incluir una cláusula que prohíba la subdivisión de los mismos en otros de dimensiones
menores.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, el desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones
contenidas en el anexo tres que forma parte integral del presente Acuerdo y que a continuación se insertan:
1. Cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización. 2. Realizar y concluir las obras
de urbanización faltantes, con las especificaciones señaladas por los órganos operadores, y con apego al
calendario y avances planteados en su programa de ejecución o programa de obra presentado. 3. Llevar a
cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de urbanización. 4.
Urbanizar las vialidades generadas en el interior del desarrollo, así como aquellas que le dan frente y acceso
a su predio. 5. Garantizar el acceso al desarrollo y en caso de pasar por predios que no son de su propiedad
deberá solicitar la anuencia correspondiente, la urbanización será de acuerdo a las especificaciones que
señale la Secretaría de Obra Publica.

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