Acuerdo Municipal, mediante el cual, se otorga el permiso de venta a favor de Banco del Bajío, S.A. de C.V., respecto de los lotes del 14 al 18, de la Manzana 6 de uso Habitacional Unifamiliar que integran el Fraccionamiento denominado Bosque Azul, inmueble ubicado en el Municipio de León, Gto.

Fecha de publicación11 Junio 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioLeón
PERIODICO OFICIAL 11 DE JUNIO - 2010 PAGINA 45
PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.
EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL
DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 69 FRACCIÓN VI, Y 74 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 7 FRACCIÓN I DE LA LEY DE
FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS; 16 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA
DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2010, APROBÓ EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se Otorga el Permiso de Venta para los lotes del 14 al 18 de la Manzana 06 de uso
habitacional unifamiliar que integran el Fraccionamiento denominado "BOSQUE AZUL", a favor de
"BANCO DEL BAJIO S.A. DE C.V.", los lotes antes referidos, contienen las superficies totales, vendibles y
de vialidad que se detallan en el Anexo Uno que forma parte integral del presente Acuerdo y que a continuación
se inserta: Superficie correspondiente al fraccionamiento 261,727.42 M2. Área vendible 160,945.50 M2.
Área de vialidad 86,557.83 M2. Área de donación 7,787.51M2. Área de servicio 6,246.13 M2. Lotes
unifamiliares 265. Lotes comerciales 1. Número total de viviendas 265.
SEGUNDO.- Los lotes antes descritos se destinarán única y exclusivamente para el uso que
fueron autorizados, así mismo en todos los instrumentos notariales de transmisión de dominio de la propiedad
de los lotes, se deberá incluir una cláusula que prohíba la subdivisión de los mismos en otros de dimensiones
menores.
TERCERO.- El desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones contenidas en el Anexo
Dos que forma parte integral del presente acuerdo, así como las establecidas en la Licencia de Urbanización,
que a continuación se insertan: I. Realizar y concluir las obras de urbanización faltantes, con las
especificaciones señaladas por los órganos operadores, y con apego al calendario y avances planteados en
su programa de ejecución o programa de obra presentado. II. Llevar a cabo las reparaciones de los vicios
ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de urbanización. III. Urbanizar las vialidades generadas en
el interior del desarrollo, así como aquellas que le dan frente y acceso a su predio. IV. Garantizar el acceso
al desarrollo y en caso de pasar por predios que no son de su propiedad deberá solicitar la anuencia
correspondiente, la urbanización será de acuerdo a las especificaciones que señale la Dirección General de
Obra Publica.
CUARTO.- Publíquese el presente otorgamiento por dos veces, en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guanajuato y en el diario de mayor circulación del Municipio de León, Guanajuato.,
con un intervalo de 5 días entre cada publicación; así mismo inscríbase en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio de este partido judicial previa protocolización ante notario público; los gastos que se generen
con motivo del presente serán a costa del desarrollador; en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 50
de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; 41 del Reglamento de la Ley
de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; y 91 del Reglamento de
Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de León, Guanajuato.

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