Acuerdo Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueble propiedad Municipal y se dona a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato, inmueble ubicado en el predio rústico denominado "El Resplandor", del Municipio de León, Gto.

Fecha de publicación12 Julio 2011
EstadoGuanajuato
MunicipioLeón
12 DE JULIO - 2011
PAGINA 42 PERIODICO OFICIAL
EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE
LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, QUE PRESIDO EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN IV INCISOS f), g) Y j) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL
ESTADO DE GUANAJUATO Y 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN,
GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26 DE MAYO DE 2011, APROBÓ EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del dominio público del inmueble propiedad municipal,
ubicado en el predio rústico denominado El Resplandor de esta ciudad, con una superficie de 7,946.35
M² (siete mil novecientos cuarenta y seis punto treinta y cinco metros cuadrados) y cuenta con las
medidas y colindancias siguientes: Al norte en un tramo en línea recta de 129.90 mts., lindando con
propiedad municipal; al sur en tres tramos que comienzan con una línea recta que va de poniente a
oriente en 69.07 mts., dando un quiebre hacia el sur en 29.00 mts., los anteriores lindando con jardín de
niños, continúa con un quiebre hacia el oriente en línea recta de 61.44 mts., lindando con propiedad
privada; al oriente en un tramo en línea recta de 76.13 mts., lindando con propiedad particular; y al
poniente en un tramo en línea recta de 47.66 mts., lindando con camino vecinal. La superficie, medidas
y colindancias definitivas, quedarán sujetas al deslinde en campo, que al efecto realice la Dirección
General de Desarrollo Urbano.
SEGUNDO.- Se autoriza la donación del inmueble descrito en el punto anterior, a favor del
Gobierno del Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato, para la
construcción de una telesecundaria; el cual tiene la finalidad y el beneficio social de satisfacer la
demanda de educación básica de los habitantes de este municipio.
TERCERO.- La construcción de las instalaciones deberá iniciar en un período no mayor de un
año y no deberá de exceder de dos años, contados ambos términos a partir de la publicación del
presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; además dicha donación
queda condicionada a que se le dé el uso para el cual fue solicitado.
CUARTO.- El bien inmueble donado se revertirá al Patrimonio Municipal en el caso de que se
actualice alguno de los supuestos aplicables en el artículo 177 A de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 177 B de dicho
ordenamiento legal.
QUINTO.- Se aprueban todos los actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios
para la ejecución del presente acuerdo; se instruye a la Tesorería Municipal, para que proceda a dar de
baja del padrón de inmuebles, el bien de que se trata.

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