Acuerdo Municipal, mediante el cual, se autoriza la venta de los lotes que integran la Segunda Sección del Fraccionamiento denominado Cumbres de la Pradera, ubicado en el Municipio de León, Gto.

Fecha de publicación05 Octubre 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioLeón
5 DE OCTUBRE - 2010
PAGINA 46 PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.
EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN,
ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 69 FRACCIÓN VI, Y 74 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 7 FRACCIÓN I DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO
DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS; 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE
LEÓN, GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22 DE JULIO DE 2010, APROBÓ EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se Otorga el Permiso de Venta de los lotes que integran la Segunda Sección del
fraccionamiento denominado "CUMBRES DE LA PRADERA", a favor de la Sociedad mercantil denominada
"CASAS YES", S.A. DE C.V.", los cuales se detallan en el anexo uno que forma parte integral del
presente acuerdo y que a continuación se inserta: Lotes del 1 al 14, 18 y 19 para uso de dos unidades
habitacionales, y lotes 15 al 17 para uso habitacional unifamiliar, todos pertenecientes a la manzana
número 28. Lotes del 1 al 13, para uso de dos unidades habitacionales, y lote 14 para uso habitacional
unifamiliar, todos pertenecientes a la manzana número 29. Lotes del 1 al 6, y del 9 al 14 para uso de dos
unidades habitacionales, y lotes 7 y 8 para uso habitacional unifamiliar, todos pertenecientes a la
manzana número 30. Lotes del 1 al 4, y del 7 y 14 para uso de dos unidades habitacionales, y lotes 5 al
6 para uso habitacional unifamiliar, todos pertenecientes a la manzana número 31. Lotes del 1 al 18, del
23 al 32, del 34 al 37, y del 41 al 57, para uso de dos unidades habitacionales, y lotes del 19 al 22, 33,
del 38 al 40 para uso habitacional unifamiliar, todos pertenecientes a la manzana número 32. Los lotes
antes referidos, contienen las superficies totales, vendibles y de vialidad que se detallan en el Anexo
Dos que forma parte integral del presente acuerdo y que a continuación se inserta: Superficie total de la
Sección 32,638.15 M2, Área vendible (habitacional + comercial) 19,687.40 M2, Área donación entregada
en proyecto 850.74 M2, Área de vialidades 12,003.48 M2, Área de servicios y servidumbre 96.53 M2,
Número total de viviendas 219, Número total de lotes 118, Número de lotes unifamiliares 17, Número de
lotes para dos unidades habitacionales 101.
SEGUNDO.- Los lotes antes descritos se destinarán única y exclusivamente para el uso que
fueron autorizados, así mismo en todos los instrumentos notariales de transmisión de dominio de la
propiedad de los lotes, se deberá incluir una cláusula que prohíba la subdivisión de los mismos en
otros de dimensiones menores.
TERCERO.- El desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones contenidas en el
Anexo Tres que forma parte integral del presente acuerdo y que a continuación se inserta: I. Cumplir con
las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización de la 1er Sección del fraccionamiento
motivo de la presente. II. Realizar y concluir las obras de urbanización faltantes, con las especificaciones
señaladas por los órganos operadores, y con apego al calendario y avances planteados en su programa
de ejecución o programa de obra presentado. III. Llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/
o desperfectos que presenten las obras de urbanización. IV. Urbanizar las vialidades generadas en el
interior del desarrollo, así como aquellas que le dan frente y acceso a su predio. V. Garantizar el acceso

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