Acuerdo Municipal, mediante el cual, se autoriza la venta de los lotes que integran la Etapa 1, la cual forma parte del Fraccionamiento Habitacional denominado "Porta Toscana", ubicado en el Municipio de León, Gto.

Fecha de publicación05 Febrero 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioLeón
5 DE FEBRERO - 2010
PAGINA 46 PERIODICO OFICIAL
EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE
LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 69 FRACCIÓN VI, Y 74 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL
ESTADO DE GUANAJUATO; 7 FRACCIÓN I DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE
GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS; 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN,
GUANAJUATO; EN SESIÓNES ORDINARIAS DE FECHAS, 11 DE JUNIO Y 10 DE DICIEMBRE DE 2009,
APROBÓ EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se otorga el Permiso de Venta para los lotes que integran la Etapa 1 la cual forma
parte del Fraccionamiento Habitacional denominado "PORTA TOSCANA", a favor de la Empresa Mercantil
denominada "DESARROLLOS INMOBILIARIOS PORTA FONTANA", S.A. de C.V., los cuales se detallan
en el Anexo Uno que forma parte integral del presente Acuerdo y que a continuación se insertan: Etapa
1: Lotes del 1 al 28 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 1. Lotes del
1 al 6 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 2. Lotes del 1 al 10 para
uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 3. Lotes del 1 al 14 para uso
habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 4. Lotes del 86 al 98 para uso habitacional
unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 12. Los referidos lotes contienen las superficies
totales vendibles y de vialidad que se detallan en el Anexo Dos que forma parte integral del presente
acuerdo y que a continuación se insertan: etapa 1 Superficie total de la Sección. 35,699.60 m2. Superficie
vendible. 21,630.50 m2. Superficie de vialidades 12,615.52 m2. Superficie de área de donación 900.40
m2. Área verde 144.60 m2 .Área de servicio 401.70 m2. Área de Pórtico de acceso 6.98 m2.
SEGUNDO.- Los lotes antes descritos se destinarán única y exclusivamente para el uso que
fueron autorizados, así mismo en todos los instrumentos notariales de transmisión de dominio de la
propiedad de los lotes, se deberá incluir una cláusula que prohíba la subdivisión de los mismos en
otros de dimensiones menores.
.
TERCERO.- EL desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones contenidas en el
Anexo Tres que forma parte integral del presente Acuerdo y que a continuación se insertan: 1.- Cumplir
con las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, 2.-Realizar y concluir las obras de
urbanización faltantes, con las especificaciones señaladas por los órganos operadores, y con apego al
calendario y avances planteados en su programa de ejecución o programa de obra presentado, 3.-
Llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de
urbanización, 4.- Urbanizar las vialidades generadas en el interior del desarrollo, así como aquellas que
le dan frente y acceso a su predio, 5.- Garantizar el acceso al desarrollo y en caso de pasar por predios
que no son de su propiedad deberá solicitar la anuencia correspondiente. La urbanización será de
acuerdo a las especificaciones que señale la Dirección General de Obra Publica., de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios.
CUARTO.- Publíquese el presente otorgamiento por dos veces, en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guanajuato y en el diario de mayor circulación del Municipio de León, Guanajuato
con un intervalo de 5 días entre cada publicación; así mismo inscríbase en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de este partido judicial previa protocolización ante notario público; los gastos

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