Acuerdo Municipal, mediante el cual, se autoriza la venta fuera de subasta pública de ocho cilindros metálicos como chatarra, propiedad del Municipio de Celaya, Gto.
Fecha de publicación | 13 Agosto 2010 |
Estado | Guanajuato |
Municipio | Celaya |
PERIODICO OFICIAL 13 DE AGOSTO - 2010 PAGINA 63
PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.
LA CIUDADANA LIC. RUBI LAURA LOPEZ SILVA, PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE CELAYA,
ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HACE SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 115, FRACCIONES I Y II INCISO b) DE LA
CONSTITUCION POLITICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ARTICULOS 2, 124, 181-A,Y 185-A
DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; ARTICULO 30 DEL
REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL; EN LA DECIMA NOVENA SESIÓN
ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL DIA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2010 DOS MIL
DIEZ, SE ADOPTO EL SIGUIENTE:
A C U E R D O :
PRIMERO.- Se autoriza la venta fuera de subasta pública de los bienes muebles de propiedad
municipal, correspondiente a 8 ocho cilindros metálicos, como chatarra.
Venta que será de incremento al patrimonio municipal, para cubrir necesidades colectivas del
Municipio.
SEGUNDO.- El precio de venta será como mínimo de $2.60 (DOS PESOS 60/100 M.N.), por kilo
de chatarra.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que realice las publicaciones en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en los diarios de mayor circulación de la localidad.
CUARTO.- Se solicita a la Contraloría Municipal tenga a bien revisar y supervisar todo el proceso
de la venta.
QUINTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal realice el trámite correspondiente para la baja de los
bienes en comento del registro del padrón de bienes muebles propiedad municipal, (si cuentan con registro).
SEXTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, a través del Área Jurídica de ingresos, realice el
contrato de Compra-Venta, donde se establezca el precio pactado y las condiciones de entrega.
SEPTIMO.- El pago de la chatarra (Ocho cilindros metálicos), será conforme a cada pesada de la
misma y deberá realizarse en efectivo o con cheque nominativo a favor del Municipio de Celaya, en las cajas
de ingresos del municipio, revisada por la Dirección de Control Patrimonial, y entregada por la bodega
principal.
OCTAVO.- La Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública se reservará el derecho de
resolver lo no previsto ni en la Ley ni en la presente resolución.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba