Acuerdo Municipal, mediante el cual, se autoriza la venta fuera de subasta pública de ocho cilindros metálicos como chatarra, propiedad del Municipio de Celaya, Gto.

Fecha de publicación13 Agosto 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioCelaya
PERIODICO OFICIAL 13 DE AGOSTO - 2010 PAGINA 63
PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.
LA CIUDADANA LIC. RUBI LAURA LOPEZ SILVA, PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE CELAYA,
ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HACE SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 115, FRACCIONES I Y II INCISO b) DE LA
CONSTITUCION POLITICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ARTICULOS 2, 124, 181-A,Y 185-A
DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; ARTICULO 30 DEL
REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL; EN LA DECIMA NOVENA SESIÓN
ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL DIA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2010 DOS MIL
DIEZ, SE ADOPTO EL SIGUIENTE:
A C U E R D O :
PRIMERO.- Se autoriza la venta fuera de subasta pública de los bienes muebles de propiedad
municipal, correspondiente a 8 ocho cilindros metálicos, como chatarra.
Venta que será de incremento al patrimonio municipal, para cubrir necesidades colectivas del
Municipio.
SEGUNDO.- El precio de venta será como mínimo de $2.60 (DOS PESOS 60/100 M.N.), por kilo
de chatarra.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que realice las publicaciones en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en los diarios de mayor circulación de la localidad.
CUARTO.- Se solicita a la Contraloría Municipal tenga a bien revisar y supervisar todo el proceso
de la venta.
QUINTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal realice el trámite correspondiente para la baja de los
bienes en comento del registro del padrón de bienes muebles propiedad municipal, (si cuentan con registro).
SEXTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, a través del Área Jurídica de ingresos, realice el
contrato de Compra-Venta, donde se establezca el precio pactado y las condiciones de entrega.
SEPTIMO.- El pago de la chatarra (Ocho cilindros metálicos), será conforme a cada pesada de la
misma y deberá realizarse en efectivo o con cheque nominativo a favor del Municipio de Celaya, en las cajas
de ingresos del municipio, revisada por la Dirección de Control Patrimonial, y entregada por la bodega
principal.
OCTAVO.- La Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública se reservará el derecho de
resolver lo no previsto ni en la Ley ni en la presente resolución.

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