Acuerdo modificatorio de los lineamientos para la entrega de información de las contribuciones municipales

Viernes 21 de abril de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 69
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
JAIME VALADEZ ALDANA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1, 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones III, IV y LXIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; 1, 7, 16, 219 fracción II, incisos A), B), C) y D) y 221 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios; y 1, 3 fracción I, 4 fracción II, 5, 8 fracciones IX, XII y XXIII, 10
fracciones III, IV, VIII y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, y:
CONSIDERANDO
Que el artículo 221 del Código Financiero del Estado de México y Municipios establece la fórmula para la
distribución de las participaciones municipales por los ingresos ministrados por el Gobierno Estatal a que se
refieren los incisos A), B), C) y D) de la fracción II del artículo 219 del mismo Código, en donde C2 es el
coeficiente de distribución del 50% del Ingreso Estatal Participable siempre y cuando se haya cumplido con la
entrega de información de las contribuciones municipales;
Que en fecha 01 de febrero de 2023 se publicaron los Lineamientos para la entrega de información de las
contribuciones municipales, precisando en el numeral Séptimo que al concluir el cierre del ejercicio fiscal que
corresponda, se podrá realizar un ajuste con la información definitiva de los municipios que cumplieron con la
entrega de la información, de acuerdo con lo que proporcione para tal efecto la Dirección General de
Recaudación.
Que con la finalidad de mantener congruentes los criterios y las formalidades para la entrega de la información
de las contribuciones municipales por parte de los municipios, se considera pertinente la modificación del
numeral Séptimo conforme a lo siguiente;
ACUERDO MODIFICATORIO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN DE LAS
CONTRIBUCIONES MUNICIPALES
SÉPTIMO. Del ajuste. Al concluir el cierre del ejercicio fiscal que corresponda y/o trimestralmente, se podrá
realizar un ajuste con la información definitiva de los municipios que cumplieron con la entrega de información,
de acuerdo con lo que proporcione para tal efecto la Dirección General de Recaudación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo Modificatorio en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Acuerdo Modificatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "Gaceta del Gobierno".
Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los veintiún días del mes de abril del dos mil
veintitrés.
ATENTAMENTE.- JAIME VALADEZ ALDANA.- SUBSECRETARIO.- RÚBRICA.

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