Acuerdo modificatorio por el que se dan a conocer los horarios de atención y recepción de correspondencia autorizados para la junta, así como los días inhábiles en los cuales se suspenden los términos inherentes a los procedimientos administrativos durante los días que se indican

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de agosto de 2023

JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA

JUAN FERNANDO DE LA PAZ BALZARETTI RAMÍREZ, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos , 3º numeral 2, , 5º apartado A numeral 1, 7º apartado A, 28, 60 numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 1º, 2º, 3º fracción II, 7º, 11 fracción I, 13, 14, 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1º, 2º, 3º fracción III, 4º, 6º último párrafo, 8º, 273, 274 y 276 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 71 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, 72 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1º, 2º, 3º, 70, 71, 72, 73, fracción II, 82 fracciones I, VII y XV de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal;1, 2 fracciones VI y XI, 3, 62,63, 70 y 76 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1°, 4º, 5º, 6º, 10, 192, 194, 196 y 206 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, así como, las Condiciones Generales de Trabajo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, y:

C O N S I D E R A N D O

1. Que la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal es un Órgano Administrativo desconcentrado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con autonomía técnica y operativa, jerárquicamente subordinado a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y tiene por objeto regular a las Instituciones de Asistencia Privada constituidas conforme a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal y con relación a los actos competencia de esta Junta le es aplicable la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

2. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), los Sujetos Obligados en la aplicación e interpretación de la Ley deberán atender los principios de máxima publicidad y pro persona conforme a lo dispuesto en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General, así como las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

3. Que la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México es un ordenamiento supletorio a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, y en virtud de que la primera Ley en cita regula la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal, y por lo tanto de este órgano desconcentrado frente a los particulares, ya que en ésta se establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deben ser ejecutadas en días hábiles, y señala como inhábiles, entre otros, aquellos en que suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

4. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º numeral 5, 3º numeral 2, , 5º apartado A numeral 1, 7º apartado A, 28, 60 numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; así también de conformidad en lo que disponen los artículos , , 3º fracción II, , 11 fracción I, 13, 14, 17, 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como lo que...

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