ACUERDO PARA MODIFICAR EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS DEL MUNICIPIO DE CALVILLO

Fecha de publicación18 Diciembre 2017
SecciónTercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 9Diciembre 18 de 2017 (Tercera Sección)
Artículo 23.- La relación de Hermandad entre
ciudades deberá iniciarse y mantenerse a nivel de
autoridades gubernamentales, sin intermediarios no
autorizadosocialmente.
Artículo 24.- A la solicitud de Hermandad reque-
rida por otra ciudad, el Presidente Municipal deberá
informar al Ayuntamiento y acompañar su petición
con los fundamentos de apoyo que permitan validar
la propuesta.
La solicitud deberá ser turnada a la comisión
edilicia correspondiente para que se dictamine y
presentarla al Ayuntamiento para su aprobación.
CAPITULO VI
De la Declaratoria de Hermanamiento
Artículo 25.- Cumplidos los requisitos demanda-
dos en este ordenamiento y aprobada la documen-
tación pertinente por la Secretaria de Relaciones
Exteriores, la declaración oficial de Hermandad
corresponderá realizarla al Ayuntamiento en sesión
solemne.
Artículo 26.- Cuando sea necesario, asistirá el
Presidente Municipal a la ciudad declarada hermana,
conlarepresentación ocialdelAyuntamiento,con
elndermarelacuerdorespectivo.
Artículo 27.- En la sesión solemne señalada en
elartículo25delpresenteordenamiento,rmaranel
acuerdo de Hermandad , los Presidentes Municipales
o Alcaldes y los regidores de las ciudades con las
que el Ayuntamiento de Calvillo celebre acuerdo; y
podrán se declarados “Huéspedes Distinguidos de
la Ciudad”.
Artículo 28.- Corresponde al Comité, recibir y
atender conjuntamente con el Presidente Municipal y
las áreas administrativas responsables del Municipio,
a los visitantes representantes de la Ciudad Hermana
y miembros de los Comités que visiten la ciudad.
Artículo 29.- Lo no previsto en el presente
reglamento será resuelto por el Ayuntamiento, me-
diante la emisión de los acuerdos y resoluciones que
correspondan.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en
elPeriódicoOcialdelEstadodeAguascalientes.
Segundo.- En un plazo que no exceda los cua-
renta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del
presente Reglamento, se expedirá la convocatoria
para la elección de los integrantes ciudadanos del
Comité.
Tercero.- En un plazo que no exceda los sesenta
días hábiles siguientes a la elección de los integran-
tes ciudadanos del Comité, este deberá instalarse y
tomar protesta el pleno de sus integrantes.
Que el H. Ayuntamiento de Calvillo, Ags., en
sesión ordinaria celebrada el día de hoy ha tenido a
bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero.- Se autoriza el Reglamento
de Ciudades Hermanas del Municipio de Calvillo,
Ags., mismo que ha quedado descrito en líneas que
anteceden.
Artículo Segundo.- Publíquese el presente
Decretoenel PeriódicoOcial delEstado paralos
efectos legales conducentes.
Artículo Tercero.- El presente reglamento en-
trará en vigor al día siguiente de su publicación en
elPeriódicoOcialdelEstado.
Artículo Cuarto.- Cúmplase.
Dado en el Salón de Cabildo del Honorable
Ayuntamiento de Calvillo, Aguascalientes, a seis de
diciembre de dos mil diecisiete.
Lic. Adán Valdivia López,
PRESIDENTE MUNICIPAL.
Lic. Daniel Romo Urrutia,
PRIMER REGIDOR.
C. Juana María Chávez García,
SEGUNDO REGIDORA.
C. Agustín de Lara Martínez,
TERCER REGIDOR.
Lic. Silvina Vargas Montoya,
CUARTO REGIDORA.
Ing. Francisco Calzada López,
QUINTO REGIDOR.
Lic. Víctor Manuel Delgado Martín del Campo,
SEXTO REGIDOR.
Lic. Brenda Jazmín Martínez López,
SÉPTIMO REGIDORA.
Lic. Edith Martínez Velasco,
OCTAVO REGIDORA.
Lic. Ma. Inosencia Ramos de Lara,
SÍNDICA MUNICIPAL.
Ing. José Manuel Velasco Serna,
SECRETARIO DE GOBERNACIÓN
Y DEL H. AYUNTAMIENTO.
H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLO
EL AYUNTAMIENTO DE CALVILLO, AGUASCA-
LIENTES, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA
EL DÍA DE HOY, EN USO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 115, FRAC-
CIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 70, FRACCIÓN
III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES Y 36 DE LA LEY MUNICI-
PAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

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