Acuerdo por el que se modifican los Sistemas de Datos Personales de la Delegación Coyoacán

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DELEGACIÓN COYOACÁN

José Valentín Maldonado Salgado, Jefe Delegacional en Coyoacán, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción II y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción VI, 87, 104, 105 y 117, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 3 Fracción III, 38, 39, fracciones I, VIII, XLV y LXXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 120, 121, 122, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3 fracción IX, 30 fracciones VI y VII, 32, 33, 34, 37, 38 y 40 de la Ley de Archivos del Distrito Federal; 1, 2, 5, 6, 7 fracciones I y II, 13, 16, 21 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y así como en los numerales 1, 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Delegación Coyoacán, es un Órgano Político-Administrativo de la Administración Desconcentrada del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento, constituido para una eficiente, ágil y oportuna atención de los asuntos competencia de la Administración Pública del Distrito Federal: y por ende un Ente Obligado al cumplimiento de las normas en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales, en los términos de las Leyes Reglamentarias.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, corresponde determinar al titular del ente público, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, en el ámbito de competencia, y que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos, y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que derivado de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por el Dictamen de Restructuración Orgánica 3/2013 del Órgano Político-Administrativo en Coyoacán donde se establece que: la Dirección General Jurídica y de Gobierno, se renivela la Subdirección de Protección Civil a Dirección de Protección Civil y se readscribe a la Jefatura Delegacional, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal; así como la Dirección de Participación Ciudadana y Prevención al Delito se reestructura y se desagregan sus atribuciones para crear dos unidades administrativas: la Dirección General de Participación Ciudadana y la Dirección Ejecutiva de Seguridad Pública, con la finalidad de coordinar los programas y acciones orientadas a la prevención y al combate del delito y así crear condiciones de seguridad en beneficio de los habitantes de Coyoacán; así como la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano se reestructura y se desagregan sus atribuciones para crear dos Direcciones Generales: la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano en la que se adscribe la Dirección de Desarrollo Urbano con el objetivo de coordinar la plantación y la regulación del desarrollo urbano en la demarcación a partir del análisis y diagnóstico sobre los factores de la población, vivienda y desarrollo económico y se adscribe la Dirección de Obras Publicas con la finalidad de coordinar la ejecución de la obra pública en el órgano político-administrativo atendiendo a las solicitudes ciudadanas en materia de construcción, rehabilitación, reparación y mantenimiento de vialidades secundarias y edificios públicos .y la Dirección General de Servicios y Mejoramiento Urbano, se crean la Dirección de Servicios Urbanos para brindar una atención más adecuada y oportuna de los servicios públicos como son el alumbrado público, recolección y limpia y la operación hidráulica; y la Dirección de Mantenimiento y Mejoramiento Urbano con la finalidad de diseñar e implementar programas de rehabilitación y mejoramiento de los servicios urbanos y la calidad de la imagen urbana de la delegación.

Que de manera adicional, el numeral 6, 7 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del Ente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE LA DELEGACIÓN COYOACÁN EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Diciembre de 2016

1. LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DENOMINADOS: SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL, SISTEMA DE COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA (SISCOVIP), SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE ASESORIA JURÍDICA, SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL CERTIFICADOS DE RESIDENCIA, SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE MERCADOS Y CONCENTRACIONES, SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE RECAUDACIÓN POR SERVICIOS DE INHUMACIÓN, EXHUMACIÓN, REINHUMACIÓN Y DEPÓSITO DE RESTOS, SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL PADRÓN DE ESPECTACULOS PÚBLICOS, SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL PADRÓN DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PERMISOS Y AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO DE GIROS MERCANTILES, SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE ALARMAS VECINALES (PROGRAMA DE SEGURIDAD PÚBLICA), SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE ACTORES SOCIALES Y POLÍTICOS, SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE COMITÉS VECINALES, SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS COMITÉS CIUDADANOS DEL PROGRAMA SOCIAL DE UNIDADES HABITACIONALES DE INTERES SOCIAL EN LA DELEGACIÓN COYOACÁN, SISTEMA DE DATOS PERSONALES PARA USUARIOS DE ACTIVIDADES CULTURALES, SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN CULTURAL, SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE FERIAS, EXPOSICIONES Y EVENTOS VINCULADOS A LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS, SISTEMA DE DATOS PERSONALES CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, SISTEMA DE DATOS PERSONALES CENTROS DE DESARROLLO COMUNITARIO, SISTEMA DE DATOS PERSONALES CENTROS DEPORTIVOS Y ALBERCAS, SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL PROGRAMA PARA LA EDUCACIÓN, LA SALUD, LA ALIMENTACIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAS, SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE SERVICIOS EN CENTRO DE CONTROL ANIMAL, SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL REGISTRO DE CONCURSANTES DE OBRA PÚBLICA, SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE CONSTANCIAS DE ALINEAMIENTOS Y NÚMEROS OFICIALES, FUSIONES, SUBDIVISIONES Y RELOTIFICACIONES DE PREDIOS, SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE MANIFESTACIONES Y LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN,SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE RECURSOS HUMANOS, SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE PROVEEDORES DE SERVICIOS Y CONTRATISTAS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRTACIÓN DE SERVICIOS, SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE BOLSA DE TRABAJO, SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL, SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE FERIAS, EXPOSICIONES Y CONGRESOS DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y ECONÓMICAS

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Normatividad Aplicable.

Se agrega: Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Se desagrega: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

IV. Cesión de datos, se agrega para quedar como sigue:

ENTE FINALIDAD GENÉRICA FUNDAMENTO LEGAL

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

Para la investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos.

Artículos 3, 17 Fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal

Para la sustanciación de Recursos de revisión, recursos de inconformidad, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

Artículos 53 fracción II, 243 fracciones II y III, 247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259fracciones I, II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad De México. Artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley...

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