Acuerdo por el que se modifican los Sistemas de Datos Personales de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

C. AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA, SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción XVII, 16 fracción IV, 17, 23 TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 21 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, 26 fracciones V, X y XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; numerales 6, 7 fracciones I, II y III, 8 y 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y atendiendo a los principios de seguridad, licitud, calidad, confidencialidad, consentimiento, temporalidad y certeza de los datos personales en poder de la dependencia y;

CONSIDERANDO

Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos.

Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

Que dicha Ley establece en su artículo 7 fracción I, q u e los entes públicos, deberán publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41 fracción IV y último párrafo del ordenamiento en cita, constituyen infracciones el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma, que serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el ente público.

Que los artículos 6, 7, 8 y 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establecen como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el Titular del Ente.

Que a fin de brindar seguridad y certeza jurídica a las personas que realizan trámites y solicitan servicios en la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, en sus diversas Unidades Administrativas, como son: la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y la Dirección del Seguro de Desempleo.

Que los sistemas de datos personales inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP) por la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, fueron preexistentes a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y en atención al principio de no retroactividad de la Ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la entonces Gaceta Oficial del Distrito...

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