Acuerdo por el que se modifican el Sistema de datos personales de los expedientes de las personas físicas que solicitan su inscripción al padrón de grupos voluntarios, en materia de protección civil de la Ciudad de México

SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL Arq. Myriam Vilma Urzúa Venegas, Secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 6 apartado A fracciones II y III, 16 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México; 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 36 y 37 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; así como el 69 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. CONSIDERANDO Que el 20 de julio de 2007, se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6 apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Que el 1º de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición. Que el 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"(Constitución Local), que en su artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, estableció el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación, cancelación y portabilidad de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de estos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad. Que el pasado 10 de abril de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la "LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO" (Ley de Datos local), la cual es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona al tratamiento lícito de sus datos personales, a la protección de los mismos, así como al ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de sus datos personales en posesión de sujetos obligados. Que la Ley de Datos local en su artículo 3 fracción XXIX define a los Sistema de Datos Personales como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los sujetos obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Que el artículo 9 de la Ley de Datos local, establece que el Responsable del tratamiento de Datos Personales observará los principios de: calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad. Que en términos del artículo 36 de Ley de Datos local, el Titular de los sujetos obligados en su función de Responsable del tratamiento de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, determinará la Creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales. Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 37 fracción I de la Ley de Datos local, cada sujeto obligado publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso relativo a la creación, modificación o supresión de sus Sistemas de Datos Personales, dicho Aviso deberá indicar las ligas electrónicas donde se podrán consultar los Acuerdos. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de marzo de 2024 Que el mismo artículo 37 en su fracción II de la Ley de Datos en complemento con el 70 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados...

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