Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del programa social, “Promotores Culturales Ciudad de México 2020”, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 10 de enero de 2020, número 259 Bis, con motivo de la emergencia sanitaria decretada a causa del virus SARS CoV2 (COVID-19).

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dr. H. C. José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Secretario de Cultura de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 8 apartado A numeral 12, apartado D numerales 1 y 3 y, 33 numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones II y XI, 11 fracción I, 16 fracción IV y 29 fracciones V, X y XIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3, 124 y 129, de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 11 numeral 1 inciso g), segundo párrafo, de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México; Décimo Cuarto Transitorio de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; 32, 33 y 38, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50 y 51, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 1, 2, 4, 8, 24 fracción I y 27, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como los Lineamientos para la elaboración de las Reglas de Operación de los programas sociales para el ejercicio 2020, publicados el 29 de octubre de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; emito el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "PROMOTORES CULTURALES CIUDAD DE MÉXICO 2020", PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 10 DE ENERO DE 2020. No. 259 BIS, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECRETADA A CAUSA DEL VIRUS SARSCoV2 (COVID-19).

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México establece en su artículo 29 las atribuciones de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, para el despacho de las materias relativas a garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales de quienes habitan o transitan por la Ciudad, promover el desarrollo de la identidad cultural de las personas, asegurar que se respete la diversidad de sus modos de expresión, su memoria y su conocimiento tradicional, así como asegurar la accesibilidad y enriquecer la calidad de las manifestaciones culturales, con base en los principios democráticos de igualdad, libertad, tolerancia y pluralidad.

Que la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, lleva a cabo el Programa Social "Promotores Culturales Ciudad de México 2020" que entre sus objetivos se encuentra el transferir recursos económicos a personas facilitadoras de servicios, quienes realizarán actividades tendientes a buscar que la oferta de servicios culturales, lleguen a personas usuarias, de conformidad con la programación cultural de la Ciudad de México.

Que el 10 de enero de 2020, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se publicó el Aviso por el cual se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa Social "Promotores Culturales Ciudad de México 2020"; el cual tiene por objeto brindar servicios culturales a través de la generación de espacios de diálogo para contribuir al ejercicio del derecho a la cultura de la población de la Ciudad de México que habita en las 333 colonias, barrios y pueblos que concentran los índices más altos de pobreza, marginación...

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