Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Regional Turístico Sustentable (PRODERETUS), para el ejercicio fiscal 2015

EmisorSecretaría de Turismo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Turismo, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, 27, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 7 y 8 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación.

Que una de las metas que se ha propuesto el Gobierno de la República es lograr un México Próspero, donde la economía del país crezca.

Que el objetivo 4.11 de la Meta Nacional IV "México Próspero" del Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, consiste en aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país.

Que el Programa para el Desarrollo Regional Turístico Sustentable (PRODERETUS) se creó con la finalidad de contribuir a mejorar las condiciones de la infraestructura y equipamiento y diversificar la oferta que permita, en el mediano plazo, la consolidación de destinos y el fomento de los productos turísticos.

Que la coordinación institucional y vinculación de acciones gubernamentales busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Por ello, es la intención de la Secretaría de Turismo establecer los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el PRODERETUS no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014 y que entrará en vigor el 1 de enero de 2015, contempla como parte de los Programas Sujetos a Reglas de Operación al PRODERETUS dentro del "Ramo 21 Turismo".

Que con el propósito de contar con un mecanismo que asegure la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados al PRODERETUS, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Regional Turístico Sustentable (PRODERETUS), para el ejercicio fiscal 2015.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.

  1. - Introducción.

    El Turismo es un sector estratégico y prioritario para el país, porque tienen una alta capacidad para generar empleo, competir exitosamente en el exterior, democratizar la productividad entre sectores económicos y regiones geográficas, y generar alto valor a través de su integración con cadenas productivas locales.

    Por esta razón, y con el objeto de elevar el nivel de bienestar de la sociedad, se deben crear las condiciones necesarias que hagan posible el aprovechamiento del potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país.

    La estrategia 4.11.2 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece que para el aprovechamiento del potencial turístico de México, se debe impulsar la innovación de la oferta y elevar la competitividad del sector turístico a través del fortalecimiento de la infraestructura y la calidad de los servicios y de los productos turísticos.

    En concordancia con la Meta Nacional IV del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, ha establecido como su objetivo sectorial 2: "Fortalecer las Ventajas Competitivas de la Oferta Turística", que en su diagnóstico señala que el turismo mexicano participa con el resto del mundo en un mercado cada vez más competido, en el cual es necesario promover un turismo de calidad, que ofrezca productos y servicios innovadores con mayor valor agregado y con una adecuada articulación de las cadenas de valor productivas y comerciales vinculadas al turismo.

    Con ello, se generarán las condiciones para que los visitantes tengan una experiencia única, que fortalezca la competitividad del turismo mexicano en el mundo y que haga que la industria turística multiplique su potencial y que sus beneficios alcancen a más mexicanos.

    En atención a este objetivo sectorial, la Secretaría de Turismo (LA SECRETARÍA DE TURISMO) creó el Programa para el Desarrollo Regional Turístico Sustentable (PRODERETUS), el cual contribuye a mejorar las condiciones de la infraestructura y equipamiento, y a diversificar la oferta que permita, en el mediano plazo, la consolidación de destinos y el fomento de los productos turísticos.

    Para ello, las presentes Reglas de Operación contemplan el apoyo a proyectos de desarrollo turístico a través de subsidios, en beneficio de la población que habita los destinos con vocación turística.

    En ese sentido, las presentes Reglas de Operación consideran en sus Anexos, el detalle de la cobertura del programa, copia de la solicitud de apoyo y su respectivo instructivo de llenado; un flujograma explicativo del proceso básico del programa y el Modelo de "Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de Subsidios en Materia de Desarrollo Turístico", que será el instrumento jurídico por medio del cual se ratificarán los compromisos, derechos y obligaciones de las partes involucradas. Finalmente, se anexa un Glosario de términos técnicos utilizados en las presentes Reglas de Operación.

    Asimismo, la Secretaría de Turismo podrá celebrar convenios de colaboración o los instrumentos jurídicos con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, que permitan articular las políticas y programas del gobierno federal y ejercer de manera eficiente y transversal los recursos públicos, en beneficio de los proyectos asignados por el PRODERETUS, de conformidad con lo previsto en el inciso i) de la fracción I del artículo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015

  2. - Objetivos.

    2.1.- Objetivo General:

    Ø Contribuir a fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística nacional, mediante el desarrollo de obras de infraestructura y equipamiento suficiente para el desarrollo turístico sustentable.

    2.2.- Objetivos Específicos:

    · Modernizar la infraestructura y el equipamiento de localidades turísticas del país, para la atención de las necesidades del sector turístico, consolidando con ello las condiciones de los servicios para uso y disfrute de los turistas.

    · Contribuir en el cuidado y preservación del patrimonio cultural, histórico y natural de los sitios turísticos del país, mediante la rehabilitación y el equipamiento turístico, para su correcto uso y aprovechamiento como producto turístico.

    · Fomentar la innovación de productos turísticos, para el desarrollo de una oferta turística complementaria y diversificada, que permita contar con nuevas alternativas y motivadoras de viaje.

  3. - Lineamientos.

    3.1.- Cobertura.

    El PRODERETUS tiene una cobertura a nivel nacional. Se concentra preferentemente en las entidades federativas, los municipios y delegaciones políticas del D.F., en los que se encuentran los 82 destinos turísticos determinados por la Secretaría y cuyo detalle se muestra en el Anexo 1 de estas Reglas de Operación.

    El Programa podrá actuar en destinos distintos a los establecidos en el Anexo 1, cuando dichos destinos cuenten con al menos uno de los siguientes criterios:

    · Dispongan de un Plan de Desarrollo Turístico;

    · Justifiquen su importancia en el proceso del desarrollo turístico;

    · Estén alineados a la Política Nacional Turística;

    · Se encuentren integrados a los programas y/o proyectos estatales de turismo;

    · Sean parte de los municipios prioritarios para la Cruzada Nacional contra el Hambre y tengan

    vocación turística;

    · Sean evaluados y, en su caso, aprobados por el Comité Dictaminador del Programa.

    · Cuenten con Áreas Naturales Protegidas de competencia federal o con Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, en ambos casos con vocación turística.

    3.2.- Población Potencial, Objetivo y Atendida.

    Los subsidios que otorga el programa se entregan a los gobiernos estatales, del DF, de los municipios y las delegaciones Políticas, para que se ejecuten en proyectos turísticos, que se traducirán en una mayor llegada de turistas y derrama económica, lo que impacta en la población que habita los destinos, por lo que en base a esta consideración se definieron las siguientes poblaciones potencial, objetivo y atendida.

    Potencial. La población objetivo la constituyen los habitantes de los estados, el D.F., los municipios, las jefaturas delegacionales o las localidades con vocación turística que requieran fortalecer su oferta.

    Objetivo. La población de los habitantes de los 82 municipios definidos en el anexo 1, o de los destinos que cumplan con las características descritas en el apartado 3.1 de cobertura.

    Atendida. La población de los estados, el Distrito Federal, municipios, Delegaciones Políticas o localidades en los que se hayan desarrollado las obras o acciones en cada ejercicio fiscal.

    3.3.- Criterios y Requisitos de elegibilidad de los Proyectos.

    3.3.1. Criterios

    Los...

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