Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.

Fecha de disposición15 Febrero 2021
Fecha de publicación15 Febrero 2021
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz. REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN TEATRAL NACIONAL; EN LA EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE OBRAS LITERARIAS NACIONALES; DE ARTES VISUALES; DANZA; MÚSICA EN LOS CAMPOS ESPECÍFICOS DE DIRECCIÓN DE ORQUESTA, EJECUCIÓN INSTRUMENTAL Y VOCAL DE LA MÚSICA DE CONCIERTO Y JAZZ

Capítulo I Definiciones
  1. Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

    1. CE: El Consejo de Evaluación creado por el INBAL, el cual emitirá recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal que formulen los interesados a través del Sistema en línea.

      El CE se organizará en los siguientes grupos de trabajo:

      1. Artes Visuales;

      2. Danza;

      3. Música;

      4. Teatro, y

      5. Libro.

      El CE a que se refiere esta fracción se conformará por destacados profesionales en cada una de las citadas disciplinas, los cuales, en caso de tener algún conflicto de interés con los solicitantes del estímulo fiscal, deberán abstenerse de opinar y votar en el caso en particular.

      Los integrantes del CE no podrán participar como empresa responsable del proyecto de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz durante el periodo en el que emitan recomendaciones a los proyectos de inversión de que se trate. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún conflicto de interés con los solicitantes de la aplicación del estímulo fiscal.

      La integración y funcionamiento del CE se sujetará a lo establecido en los Lineamientos de Operación para la Evaluación y Seguimiento de los proyectos de inversión aplicables a cada disciplina que para tal efecto expida el INBAL.

    2. Comité: El Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.

    3. Contribuyente (s) aportante (s): El contribuyente del impuesto sobre la renta que aporte efectivo a través de transferencias electrónicas para depósito en una cuenta bancaria a nombre de la empresa responsable del proyecto de inversión.

    4. Contribuyente (s) interesado (s): El contribuyente del impuesto sobre la renta que tenga interés en realizar su registro para participar como contribuyente aportante en uno o varios proyectos de inversión la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.

    5. Cuerpo creativo y/o equipo de trabajo:

      1. Para las Artes Visuales: aquellas personas que participan en la realización, producción, fomento

      y/o difusión de las artes visuales a través de exposiciones y/o intervenciones que garanticen su presentación pública, cuyas áreas de especialidad pueden ser, entre otras:

  2. Creación artística y visual;

  3. Curaduría;

  4. Museografía;

  5. Investigación;

  6. Producción museográfica y diseño;

  7. Conservación y/o restauración de obras de arte;

  8. Gestión cultural con experiencia en artes visuales, y

  9. Mediación artística.

    1. Para la Danza: aquellas personas que participan en la realización de la obra coreográfica y cuyas áreas de especialidad pueden ser, entre otras:

  10. Coreografía, creación, adaptación, reposición y/o rescate de obra histórica;

  11. Diseño de escenografía y/o de intervención de espacio público;

  12. Diseño de iluminación;

  13. Diseño de vestuario;

  14. Diseño de maquillaje y/o peluquería;

  15. Composición musical original, arreglos musicales, musicalización, diseño sonoro, diseño de intervención sonora, y/o mezcla musical;

  16. Dramaturgia;

  17. Dirección escénica;

  18. Diseño multimedia;

  19. Diseño de dispositivos o requerimientos escénicos, y

  20. Creadores escénicos, intérpretes y/o bailarines.

    1. Para la Música: aquellas personas que participan en la realización del proyecto de música y cuyas áreas de especialidad, pueden ser, entre otras:

  21. Composición, adaptación y arreglos, investigación, rescate musical y creación de arte sonoro;

  22. Dirección musical;

  23. Ejecución instrumental;

  24. Ejecución vocal;

  25. Creación y producción de Ópera;

  26. Creación y producción multimedia, y

  27. Publicación de partituras y/o edición fonográfica.

    1. Para el Teatro: aquellas personas que participan en la puesta en escena de la obra de teatro de que se trate y cuyas áreas de especialidad, pueden ser, entre otras:

  28. Dramaturgia, adaptación y traducción;

  29. Dirección escénica;

  30. Elenco;

  31. Diseño de escenografía, creación de espacio o intervención de arquitectura teatral;

  32. Diseño de iluminación;

  33. Diseño de vestuario;

  34. Diseño de maquillaje y/o peluquería;

  35. Diseño sonoro, escenofonía, creación musical original, musicalización o intervención sonora;

  36. Diseño de movimiento escénico;

  37. Diseño multimedia, y

  38. Diseño de dispositivos o requerimientos escénicos.

    1. Para la Edición y publicación de obras literarias: aquellas personas que participan en uno o varios aspectos del proceso editorial, entre otras:

  39. Autor;

  40. Dictaminador;

  41. Editor;

  42. Corrector de estilo;

  43. Traductor;

  44. Diseñador gráfico;

  45. Ilustrador;

  46. Iconógrafo;

  47. Fotógrafo;

  48. Compilador;

  49. Adaptador, e

  50. Impresor.

    1. e.firma: La Firma Electrónica Avanzada.

    2. Empresa responsable del proyecto de inversión: La persona física o moral que recibirá la aportación del contribuyente aportante y que será la encargada de la realización, producción y desarrollo del proyecto de inversión hasta su conclusión.

      1. De Artes Visuales: La persona física o moral cuya actividad preponderante sea el desarrollo de la creación, producción, fomento y/o difusión de las exposiciones y/o intervenciones de artes visuales.

      2. De Danza: La persona física o moral cuya actividad preponderante sea el desarrollo de la producción, de puesta en escena, de la temporada de estreno, de la temporada de reposición, de rescate de obra histórica y/o circulación de obras de danza.

      3. De Música: La persona física o moral cuya actividad preponderante sea el desarrollo de la creación, producción, presentación, reposición y giras nacionales, de obras musicales, operísticas e inter y multidisciplinarias.

      4. De Teatro: La persona física o moral cuya actividad preponderante sea el desarrollo de la producción, puesta en escena, temporada de estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposición y/o circulación, de obras teatrales.

      5. De Libro: La persona física o moral cuya actividad preponderante sea la edición y publicación de obras literarias.

      La persona física o moral mencionada en los incisos anteriores, será la responsable de las decisiones relativas a la preproducción, producción, ejecución, edición y publicación de cada proyecto de inversión, según corresponda, en cualquiera de sus etapas.

    3. Estímulo fiscal (EFIARTES): El crédito fiscal susceptible de otorgarse para la realización de los proyectos de inversión en la producción teatral nacional; en la edición y publicación de obras literarias nacionales; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz; en términos del artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    4. INBAL: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

    5. Listado de proyectos susceptibles de autorización: Relación de los proyectos que, de acuerdo con la evaluación realizada por el INBAL, cumplen con los valores culturales, literarios y artísticos, así como la viabilidad técnica y financiera para ser susceptibles de autorización. El listado incluirá nombre e información de contacto de la empresa responsable

    6. Montos susceptibles de autorización: Monto susceptible de autorizarse a cada proyecto de inversión de acuerdo con la evaluación realizada por el INBAL, el cual no deberá exceder los límites establecidos para cada disciplina en el artículo 190, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dichos montos serán incluidos en el listado a que hace referencia la fracción anterior.

    7. Obras y exposiciones con valores culturales, literarios y artísticos: Son aquellas obras y/o exposiciones con valores culturales, literarios y artísticos, cuyas características deberán enriquecer el patrimonio cultural del país. Dicha valoración será representada por el puntaje que el CE de cada disciplina otorgue a los proyectos que corresponda. Asimismo:

      1. Artes Visuales: Las exposiciones y/o intervenciones públicas de todas las disciplinas de...

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