Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.

Fecha de disposición28 Febrero 2018
Fecha de publicación28 Febrero 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología. El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, con fundamento en el artículo 202, quinto párrafo, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA

ÚNICO. Se REFORMAN las reglas 1, inciso h); 3; 5, segundo párrafo; 7, inciso a); 8, inciso g); 9, inciso a); 10, primer párrafo; 11; 12; 14, séptimo párrafo; 18; 20, primer párrafo; 21; 23, primer párrafo; 24, primer párrafo; 30, inciso c), así como el Anexo Único, apartado A, rubro y descripción de "Honorarios para investigadores externos a la empresa" y descripción de "Gastos de capacitación en técnicas o uso de equipo que sea imprescindible para el proyecto de inversión"; se ADICIONAN las reglas 14, con un sexto párrafo; pasando los actuales párrafos sexto y séptimo a ser los párrafos séptimo y octavo, respectivamente; 17, con los párrafos segundo a quinto, así como el Anexo Único, apartado A, con el rubro y descripción de "Aportaciones de Seguridad Social", y se DEROGAN la regla 13, segundo párrafo, así como el Anexo Único, apartado A, rubro y descripción de "Pruebas experimentales" de las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, para quedar como sigue:

REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA

  1. ........................................................................................................................................

1. .......................................................................................................................................

  1. a g) ......................................................................................................................

  2. Gasto incremental: la diferencia positiva entre los gastos e inversiones en rubros elegibles de IDT en el año en el que se solicita el estímulo y el gasto promedio en rubros elegibles de IDT que haya efectuado el contribuyente en los tres ejercicios fiscales previos a su solicitud.

  3. a u) ......................................................................................................................

    3. Los miembros del Comité contarán con un voto. Los representantes o sus suplentes no podrán abstenerse de votar, salvo cuando exista algún impedimento para ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Cuando asistan a las sesiones los representantes y los suplentes, únicamente el representante tendrá derecho a voto eximiendo de tal prerrogativa al suplente quien sólo tendrá derecho a voz.

    5. ....................................................................................................................................

    La Presidencia del Comité, a través de la Secretaría Técnica, podrá convocar a sesión ordinaria a los representantes de dicho Comité con al menos cinco días hábiles de anticipación y a sesión extraordinaria con al menos dos días hábiles de anticipación; dicha convocatoria deberá realizarse preferentemente a través de medios electrónicos, acompañada de la información y documentación correspondiente.

    7. .......................................................................................................................................

  4. Convocar a sesión a los miembros del Comité, debiendo señalar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo la sesión, en los términos previstos en la Regla 5.

  5. a d) ....................................................................................................................

    8. .......................................................................................................................................

  6. a f) ......................................................................................................................

  7. Recopilar y elaborar la información a que se refiere el artículo 202, quinto párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la integración de las presentes Reglas, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del mismo artículo, a efecto de que el Comité autorice y tramite su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  8. a j)......................................................................................................................

    9. .......................................................................................................................................

  9. A efecto de estar en posibilidad de publicar a más tardar el último día de febrero de cada año el monto autorizado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, así como los contribuyentes y los proyectos de inversión que fueron acreedores de dicho beneficio, presentará al Comité el listado de los proyectos y montos autorizados durante dicho ejercicio.

  10. y c) ......................................................................................................................

    10. La Secretaría Técnica mantendrá de forma permanente la confidencialidad de toda la información que entreguen los solicitantes del estímulo fiscal y, en caso contrario, se hará acreedora a las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.

    ...................................................................................................................................

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