Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos generales que deben observarse para desarrollar los modelos de costos que se aplicarán para resolver los procedimientos suscitados dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, respecto de lo dispuesto en los artículos 35, 36, 36 Bis y 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Fecha de entrada en vigor28 Diciembre 2023
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Fecha de publicación27 Diciembre 2023
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos generales que deben observarse para desarrollar los modelos de costos que se aplicarán para resolver los procedimientos suscitados dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, respecto de lo dispuesto en los a
ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos generales que deben observarse para desarrollar los modelos de costos que se aplicarán para resolver los procedimientos suscitados dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, respecto de lo dispuesto en los artículos 35, 36, 36 Bis y 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
Evaristo Iván Ángeles Zermeño, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos , 17, 26 y 36, fracción VIII, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; artículos 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1, 6 Bis, fracciones III, IV, XIV, XVI, XVIII, XIX y párrafo último, 35, 36, 36 Bis y 47 de la Ley Reglamentaria del ServicioFerroviario; 1, 104, 109, 112, 112 Bis, 114, 172, 173 y 175, párrafo segundo, del Reglamento del ServicioFerroviario; artículos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO fracciones XV, XVIII y XIX, y CUARTO del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016; numeral 9, sub numeral 9.1 fracciones X, XI, XVI y XVII del ACUERDO por el que se actualiza el Manual de Organización de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2023; y en el nombramiento expedido a mi favor por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 16 de octubre de dos mil 2022, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 del ordenamiento en mención y que el Estado al ejercer en ella su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
Que el 26 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el cual señala en los artículos 2, fracción I, y Transitorio Segundo, la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
En ese sentido, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario en su artículo 6 Bis, fracciones III y IV, establecen la atribución de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario de garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales...

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