Acuerdo por el que se modifican las fracciones VI y VII y se adiciona la fracción VIII del Artículo Primero del similar por el que se agrupan las entidades paraestatales que se indican al sector coordinado por la Secretaría de Cultura, publicado el 2 de febrero de 2017.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria de Cultura

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 90 de la propia Constitución; 31, 32, 41 Bis, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que con fecha del 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Que el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Cultura tiene, entre otras facultades, las de promover, difundir y conservar las lenguas indígenas, las manifestaciones culturales, las creaciones en lenguas indígenas, así como los derechos culturales y de propiedad que de forma comunitaria detentan sobre sus creaciones artísticas los pueblos indígenas, y promover e impulsar la investigación, conservación y promoción de la historia, las tradiciones y las artes populares;

Que el 14 de junio de 1974 se constituyó el fideicomiso público considerado entidad paraestatal, denominado Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, el cual fue modificado mediante convenios de fechas 28 de noviembre de 1988 y 26 de agosto de 1997, respectivamente, y cuyos fines, entre otros, son fomentar la actividad artesanal del país; procurar un mayor ingreso familiar de los artesanos del país; conservar el sentido artístico de las artesanías mexicanas; adquirir con cargo al patrimonio del propio fideicomiso, productos artesanales y conceder créditos y otorgar anticipos a los artesanos, proporcionando a los mismos asistencia técnica y administrativa;

Que el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta al Ejecutivo Federal para agrupar por sectores definidos a las entidades paraestatales, considerando su objeto en relación con la esfera de competencia que las leyes confieren a las Secretarías de Estado;

Que con fecha del 2 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales que se indican en el sector coordinado por la Secretaría de Cultura, y

Que por el objeto de la referida entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR