Acuerdo por el que se modifican diversos Sistemas de Datos Personales

P O D E R E J E C U T I V O

SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Arq. Myriam Vilma Urzúa Venegas, Secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 6 Base A fracciones II, III, VIII, 16 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7 Base E, 14 Base A y 16 Base I de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 16 fracción VIII, 18, 20 fracción IX y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México; 36, 37 fracciones I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, 63 y 65 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

Que el 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6 Base A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Que el 1º de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

Que el 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México, que en su artículo 7 Base E, numerales 2, 3 y 4, estableció el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo, se prohíbe cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispone que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos. Dicho manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

Que el 18 de abril de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Proyección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, la cual es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México, y tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona al tratamiento lícito de sus datos personales, a la protección de los mismos, así como al ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de sus datos personales en posesión de sujetos obligados.

Que el 18 de mayo de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, "Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos Técnicos para la Desagregación Homologada de Datos recabados de Personas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas según su autoadscripción y condición de habla de lengua indígena", mismo que señala en su artículo Tercero que la Administración Pública y las Alcaldías, deberán incluir en sus instrumentos de recolección de datos, la variable de pertenencia a pueblos indígenas, tanto por autoadscripción indígena como por condición de hablante de alguna lengua indígena, de conformidad con las disposiciones de los citados Lineamientos y su Anexo.

Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en su artículo 3 fracción XXIX define a los Sistema de Datos Personales como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Que la misma disposición establece que el responsable del tratamiento de Datos Personales observará los principios de: calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de mayo de 2023

Que en su artículo 23 fracción XIII, señala que el Responsable para cumplir con el tratamiento lícito, transparente y responsable de los datos personales, tendrá el deber de registrar ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y rendición de Cuentas de la Ciudad de México los Sistemas de Datos Personales, así como la modificación o supresión de los mismos.

Que en términos de su artículo 36, el Titular de los Sujetos Obligados en su función de Responsable del tratamiento de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, determinará la creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales.

Que de acuerdo a lo estipulado a su artículo 37 fracción I de la disposición antes mencionada, los sujetos obligados publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo relativo a la creación, modificación o supresión de sus sistemas de datos personales, asimismo, en su fracción II en complemento con el 64 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, establecen el contenido mínimo de los acuerdos de creación y modificación de los sistemas de datos personales.

Que en cumplimiento al artículo 63 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se establece que en los casos de creación y modificación o supresión de sistemas de datos personales de los sujetos obligados, sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del mismo o, en su caso, del órgano competente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, previamente y ser notificado al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México dentro de los diez días siguientes a su publicación.

Que acorde a los dispuesto en el artículo 14 fracción XIX Bis de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, esta dependencia tiene la atribución de establecer las capacitaciones y actualizaciones para los Responsables Oficiales de Protección Civil de forma anual.

Que acorde al artículo 14 fracción XXI de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, establece que esta Secretaría brindará, en los términos de esa Ley, capacitación a todos los integrantes del Sistema que lo soliciten y vigilar el cumplimiento de las disposiciones correspondientes.

Que conforme al artículo 14 en su fracción XXV de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, esta Secretaría capacitará al personal operativo de las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, de los órganos de gobierno y de las Alcaldías; así como a la población en general en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Que también el artículo 106 fracción XI de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, indica que Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría, en coordinación con las instituciones y dependencias públicas competentes y con la participación de instituciones y organismos privados y académicos promoverá la práctica de la autoprotección el fortalecimiento de los Brigadistas Comunitarios y Comités de Prevención de Riesgos.

Que en concordancia con el artículo 107 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, esta Secretaría coordinará campañas permanentes de capacitación y concientización en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, con la intervención que corresponda de los sectores público, social y privado.

Que en cumplimiento del artículo 186 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, esta dependencia promoverá cursos de capacitación para los representantes de los medios de comunicación a fin de que conozcan el funcionamiento del Sistema.

Que en su artículo 33 fracción XX la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México establece que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México fomentará en la población una cultura de la protección civil.

Que el artículo 33 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México faculta a esta Dependencia para promover y apoyar la capacitación de los profesionales, especialistas, técnicos y terceros acreditados en materia de gestión integral de riesgos y protección civil.

Que también en el artículo 33 fracción XXVIII la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, establece que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México a través de la Dirección General de Vinculación y Capacitación registra, coordina y vigila a los terceros acreditados ahora responsables oficiales de protección civil, las organizaciones civiles, grupos voluntarios, que por sus características se vinculen a la materia de protección civil y de gestión integral de riesgos, e inicia y resuelve el procedimiento administrativo de revocación del registro a los terceros acreditados.

Que con fecha 5 de junio de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expide la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y tomando en consideración las reformas publicadas el 2 de marzo de 2021, se establece que a partir del 3 de...

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