Acuerdo por el que se modifican diversos Sistemas de Datos Personales

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de marzo de 2023

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

Mtro. José Luis Rodríguez Díaz De León, Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo, con fundamento en el artículo 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 numerales 1, 3, 4 y 5, 7 Aparatado A, y 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 11 fracción I, 16 fracción XVII, 20 fracción IX y 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 36, 37 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 63 y 65 de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; y,

CONSIDERANDO

  1. Que el 20 de julio de 2007 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6 apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

  2. Que el 1º de junio de 2009 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

  3. Que el 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), que en su artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, estableció el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación, cancelación y portabilidad de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de estos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

  4. Que el pasado 10 de abril de 2018 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Proyección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Datos

    local) la cual es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona al tratamiento lícito de sus datos personales, a la protección de los mismos, así como al ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de sus datos personales en posesión de sujetos obligados.

  5. Que la Ley de Datos local en su artículo 3 fracción XXIX define a los Sistema de Datos Personales como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

  6. Que el artículo 9 de la Ley de Datos local, establece que el responsable del tratamiento de Datos Personales observará los principios de: calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.

  7. Que en términos del artículo 36 de Ley de Datos local, el Titular de los Sujetos Obligados en su función de responsable del tratamiento de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, determinará la creación, Modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales.

  8. Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 37 fracción I de la Ley de Datos local, cada sujeto obligado publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso relativo a la creación, modificación o supresión de sus sistemas de datos personales, dicho Aviso deberá indicar las ligas electrónicas donde se podrán consultar los Acuerdos.

  9. Que el mismo artículo 37 en su fracción II de la Ley de Datos local en complemento con el 64 de los Lineamientos Generales de Datos local, establecen el contenido mínimo de los Acuerdos de Creación y

    Modificación de los Sistemas de Datos Personales.

  10. Que en cumplimiento al artículo 63 de los Lineamientos Generales Sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se establece que en los casos de Creación y modificación o supresión de sistemas de datos personales de los sujetos obligados sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del mismo o, en su caso, del órgano competente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, previamente y ser notificado al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

  11. Que el artículo 23 fracción XIII de la Ley de Datos Local, señala que el responsable para cumplir con el tratamiento lícito, transparente y responsable de los datos personales tendrá el deber de registrar ante el INFOCDMX los Sistemas de Datos Personales, así como la Modificación o supresión de los mismos.

  12. Que la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo, es la Dependencia de la Administración Pública de la Ciudad de México, que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, le corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo, protección y defensa de los derechos humanos laborales, promoción del trabajo digno, previsión social y protección social al empleo, específicamente cuenta con las atribuciones de promover la capacitación e inclusión laboral de los grupos de atención prioritaria y personas trabajadoras que por su condición de vulnerabilidad requieran de una atención especial, reconociendo su derecho al trabajo digno y a la independencia económica; implementar acciones que favorezcan e incrementen el impacto económico de la organización social para y en el trabajo, mediante esquemas de autoempleo y cooperativismo; auxiliar y, en su caso, coadyuvar con las autoridades competentes, para aumentar la cobertura y calidad de la capacitación y la certificación de las competencias laborales.

  13. Que los sistemas de datos personales inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP) por la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México fueron considerados preexistentes a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de la Ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la creación de los sistemas de datos personales que detenta este ente público.

  14. Que los sistemas de datos personales "SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE INFORMACIÓN DEL SEGURO DE DESEMPLEO", "TRABAJADORES NO ASALARIADOS DEL DISTRITO FEDERAL", SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE EXPEDIENTES DE INSPECCIONES DE TRABAJO", "SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LAS ACCIONES DE CONCILIACIÓN Y DEFENSORÍA", "ASESORÍA, CONCILIACIONES Y TRAMITES DE JUICIOS LABORALES A MUJERES TRABAJADORAS", fueron inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP) por la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal fuer considerados preexistente a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de la Ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la creación de los sistemas de datos personales que detenta a esa fecha este ente público.

  15. Que con fecha 07 de mayo de 2010 fue inscrito en el Registro de Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México el "SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE INFORMACIÓN DEL SEGURO DE DESEMPLEO", asignándole el folio de Identificación 0113502430287100507

  16. Que con fecha 08 de noviembre de 2013, se publicó en Gaceta Oficial del DF el Acuerdo por el que se Modifica el "SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE INFORMACIÓN DEL SEGURO DE DESEMPLEO".

  17. Que con fecha 17 de julio de 2018, se publicó en Gaceta Oficial de la CDMX el Acuerdo por el que se Modifica el "SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE INFORMACIÓN DEL SEGURO DE DESEMPLEO".

  18. Que con fecha 07 de mayo de 2010 fue inscrito en el Registro de Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México el "TRABAJADORES NO ASALARIADOS DEL DISTRITO FEDERAL", asignándole el folio de Identificación 0113502510284100507.

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  19. Que con fecha 08 de noviembre de 2013, se publicó en Gaceta Oficial del DF el Acuerdo por el que se Modifica el "TRABAJADORES NO ASALARIADOS DEL DISTRITO FEDERAL"

  20. Que con fecha 17 de julio de 2018, se publicó en Gaceta Oficial de la CDMX el Acuerdo por el que se Modifica el "TRABAJADORES NO ASALARIADOS DEL DISTRITO FEDERAL"

  21. Que con fecha 11 de mayo de 2010 fue inscrito en el Registro de Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales...

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