Acuerdo por el que se modifican diversos Sistemas de Datos Personales en posesión, tutela y tratamiento de la Secretaría

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, en ejercicio de las facultades conferidas y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 6, párrafo segundo, apartado A, fracción II, 8 y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, apartados D y E y 33, numeral 1,de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 4, 11, fracción I, 16, fracción XI, 36, fracciones I, III, V, XXIII, XXIV y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracción I y II, 6, 7, fracción I, V, VII y VIII, 12, fracciones I, V, XVII, 79; 207 y 208, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, 1, 2, 3, fracción IX, XXVIII, XXIX, XXXIV y XXXVI, 6, 9, 16, fracción I, 18, 22, 23, fracciones VII, VIII, X y XII , 25, 36, 37, 40, 46, 49 y 50, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 21, 186, 188 y 191, fracciones I, IV y V, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 1, 3, fracción IX, 11, 12, 30, fracciones VI y VII, 37, 38 y 40, de la Ley de Archivos del Distrito Federal; 7, fracción XI, inciso B), numerales 3 y 3.1, 37, fracción VIII, 196, fracciones III, IV, XI, XII y XIII y 196 Bis fracciones V, VI y X, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, 8, 12, 37, 40, 60, 62, fracciones I y II, 63, 64 y 65, de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 6, Apartado A fracción II, 8 y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, toda persona por sí o a través de su representante, podrá ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y/u Oposición al tratamiento de sus datos personales en posesión de los sujetos obligados, siendo derechos independientes, de tal forma que no pueda entenderse que el ejercicio de alguno de ellos sea requisito previo o impida el ejercicio de otro.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1, último párrafo, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, esta Secretaría de Movilidad, en adelante "la Secretaría" tiene el carácter de sujeto obligado para efectos de la protección de datos personales.

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 36 y 37, fracciones I y II, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, corresponde a cada sujeto obligado publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la creación, modificación o supresión de sus sistemas de datos personales.

Que es facultad de "la Secretaría" de conformidad con el artículo 36, fracciones XXIII y XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México, establecer, determinar las zonas en las que podrán instalarse parquímetros, así como establecer las características técnicas de estos dispositivos e instrumentos para el control de estacionamiento en la vía pública y su adecuado funcionamiento, su instalación, operación y mantenimiento por sí o a través de terceros, al igual que el emplazamiento de cada parquímetro dentro de la zona de parquímetros y la señalización de cajones de estacionamiento y demás indicaciones viales; así como establecer, evaluar y determinar las estrategias, programas y proyectos, así como los instrumentos necesarios para fomentar y promover el uso de la bicicleta como un medio de transporte sustentable para la Ciudad.

Que de conformidad con el artículo 196, fracciones III, IV, XI XII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable supervisar el sistema de control y cobro de estacionamiento en la vía pública y asegurar el funcionamiento óptimo del mismo, así como implementar el mejoramiento urbano en zonas de parquímetros, a través del cumplimiento de los instrumentos jurídicos y legales aplicables; supervisar la gestión del estacionamiento en la vía pública incluyendo los servicios especiales; impulsar el uso de la bicicleta como modo de transporte urbano sustentable mediante la implementación y operación de biciestacionamientos; y promover, difundir y fomentar la cultura del uso de la bicicleta.

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de noviembre de 2020

Que de conformidad con el artículo 196 Bis, fracciones V y X, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable colaborar en la implementación y operación de los Biciestacionamientos y analizar las solicitudes de permisos renovables para residentes de estacionamiento en zonas de parquímetros, de estacionamiento momentáneo, exclusivo para embajadas, balizamiento para zonas de carga y descarga o ascenso y descenso, balizamiento para personas con discapacidad.

Que existen datos personales en posesión de los Sujetos Obligados obtenidos en el marco de sus respectivas atribuciones, para determinados fines y, que a su vez, son integrados a su correspondiente sistema de datos personales.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 36, 37, fracciones I y II, de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los Entes Públicos, correspondiendo a su titular la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales.

Que a fin de garantizar los principios, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de "la Secretaría", y en términos del artículo 63, de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en la Ciudad de México, que dispone que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del mismo o, en su caso, del órgano competente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que derivado de todo lo anterior y con la finalidad de garantizar el derecho a la información de las personas y la observancia de los principios jurídicos de calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN, TUTELA Y TRATAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD

PRIMERO. - SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE SOLICITANTES DEL DEL SISTEMA DE ACCESO DE BICIESTACIONAMIENTOS MASIVOS Y SEMIMASIVOS.

ÚNICO. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 36 y 37, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, así como de los artículos 63 y 65, de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se modifica el "SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL SISTEMA DE ACCESO DE BICIESTACIONAMIENTOS MASIVOS Y SEMIMASIVOS", para quedar como se establece a continuación:

A) FINALIDAD Y USO PREVISTO

Llevar a cabo el registro de las personas que hacen uso de los Biciestacionamientos, además de permitir el anclaje a la tarjeta de la Ciudad de México, con la cual se da el acceso a los inmuebles.

Normatividad:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, párrafo segundo, apartado A, fracción II, 8 y 16, párrafo segundo.

  2. Constitución Política de la Ciudad de México, artículos 1, 2, 7, apartados D y E y 33 numeral 1.

  3. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, artículos 2, 4, 11, fracción I, 16, fracción XI, 36, fracciones I, III, XXIV y XXV.

  4. Ley de Movilidad de la Ciudad de México, artículos 1, 2, fracción I y II, 6, 7, fracción I, V, VII y VIII.

  5. Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, artículos 12, fracciones I, V, XVII, 79, 207 y 208.

  6. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, artículos 1, 2, 3, fracciones IX, XXVIII, XXIX, XXXIV y XXXVI, 6, 9, 16, fracción I, 18, 22, 23, fracciones VII, VIII, X y XII, 25, 36, 37, 40, 46, 49 y 50.

  7. Ley de Archivos del Distrito Federal, artículos 21, 186, 188 y 191, fracciones I, IV y V.

  8. Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, artículos 7...

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