Acuerdo por el que se modifican diversos numerales de los Lineamientos Técnicos para la Revisión de la Seguridad Estructural de Planteles Educativos en la Ciudad de México después de un sismo

INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES

Dr. en I. Renato Berrón Ruíz, Director General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 2, primer párrafo; 3, fracciones III y XII; 11, fracción II; 44, fracción I; 45, 50, 52, 54, 74, fracciones I, IX, XI y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1,5 fracción VIII, IX, X, XVIII, XXI, XXII y XXIII; 6, 7 fracción I, III y X; 8 y 9, fracciones II, V, VII, XV, XVII, XX, XXII y XXIV de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, y artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de la Ciudad de México establece que el Gobierno de la Ciudad garantizará la seguridad de las personas, estableciendo medidas de prevención, mitigación y ejecución de acciones que reduzcan la vulnerabilidad ante eventos originados por fenómenos naturales, particularmente de aquellas enfocadas al servicio educativo que por sus características y población resultan mayormente vulnerables.

Que con fecha veintiséis de julio del dos mil diecinueve, la C. Jefa de Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial Nº 143, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en cuyo artículo 177 Bis, establece que en los planteles escolares se deberá realizar un Levantamiento Físico conforme a los Lineamientos que para tal efecto se emitan, cuyo propósito es determinar el Nivel de Atención Prioritaria (NAP) de cada plantel escolar y las acciones procedentes a realizar para cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias.

Que el Instituto para la Seguridad de las Construcciones es un organismo descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con atribuciones específicas en materia de seguridad estructural, particularmente lleva a cabo actividades técnicas relacionadas con su objeto así como propone normas técnicas y demás disposiciones administrativas para garantizar la seguridad estructural de un inmueble considerando las opiniones emitidas por el Comité Asesor en Seguridad Estructural de la Ciudad de México.

Que con fecha 18 de septiembre de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA REVISIÓN DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE PLANTELES EDUCATIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO DESPUÉS DE UN SISMO".

Que de conformidad con los artículos 6, fracción I, y 7, fracciones I y III de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, el Consejo Directivo como órgano de gobierno de esta Entidad, mediante Acuerdo Dos tomado en su Primera Sesión Extraordinaria 2021 celebrada el 08 de enero de 2021, aprobó la "MODIFICACIÓN A DIVERSOS NUMERALES DE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA REVISIÓN DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE PLANTELES EDUCATIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO DESPUÉS DE UN SISMO" e instruyó al Director General a realizar las gestiones necesarias para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por lo que conforme al artículo 9, fracción XXII, de la citada disposición y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS NUMERALES DE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA REVISIÓN DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE PLANTELES EDUCATIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO DESPUÉS DE UN SISMO PARA QUEDAR COMO SIGUE

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- OBJETO Y FINALIDAD.

Los presentes Lineamientos tienen por objeto, establecer el procedimiento técnico para la revisión de la seguridad estructural de los planteles educativos después de un sismo o cuando la Autoridad así lo determine, de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 177 Bis del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, con la finalidad de que cumplan con el citado ordenamiento y sus Normas Técnicas Complementarias aplicables.

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de febrero de 2021

SEGUNDO.- DEFINICIONES.

Adicionalmente a las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y de aquellas que refieran las Normas Técnicas Complementarias, para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:

I. Instituto, al Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal;

II. Reglamento, al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal;

III. Normas Técnicas Complementarias (NTC) vigentes, a las Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Estructuras de Mampostería, las Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Estructuras de Madera, las Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Estructuras de Concreto, las Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Estructuras de Acero, las Normas Técnicas Complementarias sobre Criterios y Acciones para el Diseño Estructural de las Edificaciones, las Normas Técnicas Complementarias para Diseño por Viento, las Normas Técnicas Complementarias para Diseño por Sismo, las Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Cimentaciones, las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico, la Norma Técnica Complementaria para la Revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones (NTC-RSEE), y las Normas para la Rehabilitación Sísmica de Edificios de Concreto dañados por el Sismo del 19 de Septiembre de 2017 (N-REHAB);

IV. Constancia...

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