Acuerdo por el que se modifican los diversos por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar chiles secos (páprika) originarios de la República del Perú y por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I, y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción III y 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar chiles secos (páprika) originarios de la República del Perú, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial antes mencionado el 2 de julio de 2012 y el 16 de noviembre de 2012, el cual tiene como objeto eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías entre las Partes.

Que el 14 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo antes señalado el 26 de septiembre de 2014, el 31 de diciembre de 2014 y el 2 de noviembre de 2017, el cual tiene como objeto complementar la oferta interna de las especies pesqueras tilapia y bagre toda vez que la producción interna es insuficiente para cubrir la demanda de dichas mercancías, por lo que resulta necesario cubrir la demanda con importaciones de otros países.

Que el 17 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, mismo que en su Transitorio Quinto, incisos e) y g) señala que las referencias, atribuciones, facultades y obligaciones hechas a la Oficina del Abogado General y a la Dirección General de Comercio Exterior, en otras disposiciones, así como en contratos, convenios o análogos que se hubieren celebrado y cualquier otro instrumento, se entenderán hechas a la Unidad de Apoyo Jurídico y a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, respectivamente.

Que el artículo 12 de la Ley Federal de Austeridad Republicana establece que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana. Por lo que, la austeridad deberá desarrollarse de conformidad con el orden jurídico, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

Que el 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de las mercancías, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional.

Que el 26 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica los diversos mediante los cuales se dan a conocer los Cupos de Importación y de Exportación ante la necesidad de actualizar los diversos instrumentos, a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en los mismos, conforme a los cambios referidos en el Considerando anterior.

Que anteriormente, la Secretaría de Economía publicaba diversos instrumentos, a efecto de dar a conocer la normatividad necesaria para invitar a participar en las licitaciones públicas de aquellas mercancías con mayor demanda, tales como convocatorias y bases para las licitaciones, además del correspondiente Acuerdo.

Que lo anterior genera una dispersión regulatoria para los particulares, ya que para la comprensión integral de las reglas que deben cumplir para participar en las licitaciones públicas, se requiere además, consultar tres instrumentos diferentes, por lo que resulta necesario adecuar, integrar y armonizar los procedimientos para la asignación de cupos, privilegiando la austeridad republicana y los principios constitucionales de competitividad, crecimiento económico, transparencia y economía procesal.

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR