Acuerdo por el que se modifican los Sistemas de Datos Personales de la Delegación Milpa Alta

DELEGACION MILPA ALTA

El Arquitecto Víctor Hugo Monterola Ríos, Jefe Delegacional en Milpa Alta de conformidad con lo establecido en los artículos 122 inciso C, base tercera, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 Fracción III, 87 tercer párrafo, 104, 105 y 117 Fracciones I, X, XI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 3, Fracción III, 10 Fracciones XIII, 11 párrafo decimo cuarto y 39 Fracciones XLV, y LXXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; los artículos primero 7, 50, 51 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, 6 de la Ley Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 1 y 53 del Reglamento de la Ley de Transparencia a la Información Pública del Distrito Federal, los numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal 26 de octubre del 2009.

C O N S I D E R A N D O

I.-Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos.

II.-Que la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, establece en su artículo 7, fracción I, que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales, está a cargo de los entes públicos y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

III.-Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, fracción IV y último párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, constituyen infracciones el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma, que serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de la orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el ente público.

IV.- Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

V.- Que el 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6, 8 y 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, solo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente y publicarse quince días hábiles previos a la creación o modificación del sistema correspondiente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el que se indiquen las modificaciones producidas que se refieran a cualquiera de las fracciones del numeral 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

VI.- Que las modificaciones se realizan para atender las observaciones derivadas de la Evaluación Diagnostico de la Calidad de la Información inscrita en el Registro Electrónico de Datos Personales del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal y del Acuerdo 0825/SO/03-07/2013 por el cual el pleno del Info DF aprobó dicho informe.

VII.- Que los sistemas de datos personales inscritos en el RESDP por esta Delegación fueron considerados preexistentes a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de la Ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de...

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