Acuerdo de modificación del sistema de datos personales denominado, “Expedientes Relativos a Quejas y Procedimientos ante Juzgados Cívicos”

CONSEJERIA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DR. HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL, Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 3, fracción XI, 11, fracción I, 16 fracción XIX, 43 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción XIX, inciso F, 21 fracción I y XIX del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 36 y 37 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales es una Dependencia que integra la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, y le corresponde el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial, y coordinación de asuntos jurídicos; revisión y elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración de la Jefa de Gobierno y de los servicios relacionados con las Direcciones de Servicios Legales, Jurídica y Estudios Legislativos, Registro Civil, Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Regularización Territorial.

Que dentro de las Unidades Administrativas que conforman a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, se encuentra la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, a la que de acuerdo a los artículos 2, 13 fracciones I, VIII; 14, 26, 27, 28 fracciones I a la VIII, X a la XIX; 36 al 38, 48, 53, 82 al 96 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, las personas podrán presentar quejas orales o por escrito ante la Persona Juzgadora, por hechos constitutivos de probables infracciones, conocer y resolver sobre la responsabilidad de las personas presuntas infractoras, además de lo dispuesto en el artículo 234 fracción XVI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que los artículos 1, 6, apartado A, fracción II y 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como un derecho humano la protección de datos personales, asimismo precisan que los titulares de los datos personales tienen derecho al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, ante las autoridades que detentan esa información.

Que el artículo 7, inciso D numeral 1, inciso E, numerales 1, 2 y 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establecen que toda persona tiene derecho a que se respete y proteja su privacidad individual y familiar, a la inviolabilidad del domicilio y de sus comunicaciones, al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos, en los términos que disponga la ley; su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

Que los artículos 24, fracción XXIII y 186 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, señala que los Sujetos Obligados deberán asegurar la protección de los datos personales en su posesión con los niveles de seguridad adecuados previstos por la normatividad aplicable y que será...

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