Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Protección de Datos Personales denominado “Sistema de Acceso a Ventanilla Única Delegacional”
DELEGACION MILPA ALTA.
JORGE ALVARADO GALICIA, Jefe Delegacional de la Ciudad de México en Milpa Alta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 6 apartado A fracción II, 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1, 87 tercer párrafo, 104, 105 y 117 fracciones I, X, XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción III, 10 fracción XII, 37 y 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;1, 6, 7 y 8 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; y 1, 120, 121, 122, 122 BIS, fracción XII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 6, 7,8, 9, 10 y 11 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo estipulado en los artículos 6, 7 y 8 de la ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 6, 7, 8, 9 y 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; determinan que a cada Ente Público, le corresponde a través de su titular, la creación, modificación, supresión de sistema de datos personales y publicación correspondiente.
Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos.
Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7 fracción I, que la integración, tratamiento y tutela de los Sistemas de Datos Personales está a cargo de los Entes Públicos, y su creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada Ente Público determinar, a través de su titular o en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de Sistema de Datos Personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.
Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales...
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