Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales denominado “Personas inscritas en el sistema alerta social Ciudad de México” “SAS CDMX”

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de octubre de 2023

P O D E R E J E C U T I V O

SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL

MTRO. RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ, SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, fracción IX, 18, 20, fracción IX y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción IX, inciso E) del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 36 y 37, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y 69 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

1. Que el 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 6, Apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

2. Que el 1º de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

3. Que el 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se promulgó la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), ordenamiento que, en su artículo 7, Apartado E, numerales 2, 3 y 4, estableció el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo, prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación, cancelación y portabilidad de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de estos y que su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

4. Que el pasado 10 de abril de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Datos local), la cual es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona al tratamiento lícito de sus datos personales, a la protección de los mismos, así como al ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de sus datos personales en posesión de los sujetos obligados.

5. Que la Ley de Datos local, en su artículo 3, fracción XXIX define a los Sistemas de Datos Personales como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los sujetos obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

6. Que el artículo 9 de la Ley de Datos local, establece que el responsable del tratamiento de Datos Personales observará los principios de calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.

7. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 36 de Ley de Datos local, el titular de los sujetos obligados en su función de responsable del tratamiento de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, determinará la creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales.

8. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 37, fracción I de la Ley de Datos local, cada sujeto obligado publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso relativo a la creación, modificación o supresión de sus Sistemas de Datos Personales, el cual deberá indicar las ligas electrónicas donde se podrán consultar los Acuerdos correspondientes.

9. Que el artículo 37, fracción II de la Ley de Datos local, en complemento con el diverso 70 de los Lineamientos de Protección Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Lineamientos de Datos local), establecen el contenido mínimo de los Acuerdos de creación y modificación de los Sistemas de Datos Personales.

10. Que en cumplimiento al artículo 69, tercer párrafo de los Lineamientos de Datos local, toda modificación sólo podrá efectuarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR