Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales denominado, “Atención a personas en situación de calle”

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de octubre de 2023

P O D E R E J E C U T I V O

SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL

MTRO. RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ, SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, fracción IX, 18, 20, fracción IX y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción IX, inciso C) del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 36 y 37, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y 69 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

1. Que el 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 6, Apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

2. Que el 1º de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

3. Que el 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se promulgó la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), que en su artículo 7, Apartado E, numerales 2, 3 y 4, estableció el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo, prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación, cancelación y portabilidad de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de estos y que su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

4. Que el pasado 10 de abril de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Datos local), la cual es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona al tratamiento lícito de sus datos personales, a la protección de los mismos, así como al ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de sus datos personales en posesión de los sujetos obligados.

5. Que la Ley de Datos local, en su artículo 3 fracción XXIX define a los Sistemas de Datos Personales, como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los sujetos obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

6. Que el artículo 9 de la Ley de Datos local, establece que el responsable del tratamiento de datos personales observará los principios de calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.

7. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 36 de Ley de Datos local, el titular de los sujetos obligados, en su función de responsable del tratamiento de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, determinará la creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales.

8. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 37, fracción I de la Ley de Datos local, cada sujeto obligado publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso relativo a la creación, modificación o supresión de sus Sistemas de Datos Personales, el cual deberá indicar las ligas electrónicas donde se podrán consultar los Acuerdos correspondientes.

9. Que el artículo 37, fracción II de la Ley de Datos local, en complemento con el diverso 70 de los Lineamientos de Protección Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Lineamientos de Datos local), establecen el contenido mínimo de los Acuerdos de creación y modificación de los Sistemas de Datos Personales.

10. Que en cumplimiento al artículo 69, tercer párrafo del ordenamiento legal que antecede, toda modificación sólo podrá efectuarse mediante la publicación de un Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el cual se indique la liga electrónica donde se podrá consultar el Acuerdo de modificación respectivo, en términos de lo establecido en el artículo 37, fracción I de la Ley de Datos local. Dicha publicación deberá dictarse preferentemente previo a que se implemente la modificación del Sistema de Datos Personales por parte del sujeto obligado.

11. Que el artículo 69, último párrafo de los Lineamientos de Datos local, establece que el responsable deberá notificar al INFOCDMX respecto a la modificación del Sistema de Datos Personales, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en concordancia a lo establecido por el artículo 37, fracción I de la Ley de Datos local, así como realizar la actualización respectiva del Sistema en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales.

12. Que el artículo 23, fracción XIII de la Ley de Datos local, señala que el responsable para cumplir con el tratamiento lícito, transparente y responsable de los datos personales, tendrá el deber de registrar ante el INFOCDMX los Sistemas de Datos Personales, así como la modificación o supresión de los mismos.

13. Que en cumplimiento al acuerdo número 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el pleno del entonces Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, el 22 de marzo de 2010, el Sistema de Datos Personales denominado "Padrón de Beneficiarios del Programa de Atención Preventiva y Emergente a Personas Afectadas por Contingencia o en Vulnerabilidad Social", se considera prexistente, por lo que fue inscrito en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR