Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales denominado “Procedimiento de Licitaciones Públicas, Invitaciones Restringidas y Adjudicaciones Directas, de las Obras Públicas, que se llevan a cabo en la Dirección de Licitaciones de Obra Pública y Servicios de Drenaje del Sistema de Aguas de la Ciudad de México”

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de noviembre de 2022

SISTEMA DE AGUAS

DR. RAFAEL BERNARDO CARMONA PAREDES, COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Órgano Desconcentrado adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 Apartado B y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo primero, 3 fracción II, 11 fracción I, 16 fracción X, 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 5º, 7°, 12, 13 fracción XI, 16 fracciones II, XXVIII y XXIX, y 50 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México; 36 y 37 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 3º fracción III, 7º fracción X, último párrafo, 273, 303 fracciones II, V y VI, 304 numeral 1, 4 y 8, 305 fracción XI y 308 fracciones II, X, XI, XII, XV, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 63 y 65 de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

  1. Que el 20 de julio de 2007, se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6º apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

  2. Que el 1º de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

  3. Que el 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), que en su artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, estableció el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación, cancelación y portabilidad de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de estos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

  4. Que el pasado 10 de abril de 2018 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Proyección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Datos Local) la cual es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona al tratamiento lícito de sus datos personales, a la protección de los mismos, así como al ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de sus datos personales en posesión de sujetos obligados.

  5. Que la Ley de Datos Local en su artículo 3 fracción XXIX define al Sistema de Datos Personales como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

  6. Que el artículo 9 de la Ley de Datos Local, establece que el Responsable del Tratamiento de Datos Personales observará los principios de calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.

  7. Que en términos del artículo 36 de la Ley de Datos Local, el Titular de los Sujetos Obligados en su función de Responsable del Tratamiento de Datos Personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, determinará la creación, modificación o supresión de los...

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