Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de Solicitantes de Corrección de Datos de Vehículos Particulares en el Sistema de Corrección de Datos de Autos Particulares (SISCORP)

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, apartado A, fracciones I a VIII, 8, 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;7, apartado D y E, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 11, 14, 16, fracción XI, 18, 20, 36 fracciones XI y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 5, 6, 12, fracciones XXXV y LV, 134, 135, 136 y 147, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 1, 2, 4, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 17 y 21, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 17, 19, 36, 37, fracciones I y II, 40 y 41, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 1, 7, fracción XI, inciso A, numeral 1, 36, fracciones II, VII y XXXIII, 192, fracciones I, II, III y XVI, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 135, fracción VIII, 136, 138 y 140, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 3, 4, 7, 8, 12, 37, 61, 62, 63 y 64, de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracciones I a VIII, 8 y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, toda persona por sí o a través de su representante, podrá ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y/u Oposición al tratamiento de sus datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, siendo derechos independientes, de tal forma que no pueda entenderse que el ejercicio de alguno de ellos sea requisito previo o impida el ejercicio de otro.

Que corresponde a los entes públicos determinar a través de su titular la creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales, así como indicar las medidas de seguridad pertinentes para la protección de la información de las personas físicas, atendiendo a los principios de seguridad, licitud, calidad, confidencialidad, consentimiento, temporalidad y certeza previstos en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

Que conforme al artículo 36, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante "la Secretaría", le corresponde el despacho de las materias relativas a la planeación, control y desarrollo integral de la movilidad, establecer la normatividad, los programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la red vial; específicamente y entre otras, determinar los requisitos y expedir la documentación para que los vehículos y sus conductores circulen, conforme a las leyes y reglamentos vigentes.

Que "la Secretaría" es una dependencia que integra la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, que de acuerdo con el artículo 12, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, tiene entre otras, las siguientes atribuciones: actualizar permanentemente el Registro Público del Transporte, que incluya los vehículos de todas las modalidades del transporte en la Ciudad y los demás registros que sean necesarios a juicio de "la Secretaría" y otorgar licencias y permisos para conducir en todas las modalidades de transporte de pasajeros, de carga y de uso particular, así como la documentación para que los vehículos circulen conforme a las leyes y reglamentos vigentes.

Que de conformidad con los artículos 134, 135, 136 y 147, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, el Registro Público del Transporte estará a cargo de "la Secretaría" y tiene como objeto el desempeño de la función registral en todos sus órdenes; a través de su titular, será el depositario de la fe pública y registral de los actos jurídicos y documentos relacionados con el transporte en todas sus modalidades en la Ciudad; la función registral se prestará con base en los siguientes principios registrales, de manera enunciativa más no limitativa de conformidad con la Ley Registral para la Ciudad de México: I.- Publicidad; II.- Inscripción; III.- Especialidad o determinación; IV.- Tracto Sucesivo; V.- Legalidad;

VI.- Fe Pública Registral; y VII.- La seguridad jurídica; de toda información, registro, folio, certificación que se realice, deberá expedirse constancia por escrito debidamente firmada por el servidor público competente, previa exhibición y...

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