Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales “Sistema de Datos Personales de Ayudas y Apoyos”

SECRETARÍA DE CULTURA

Lic. Claudia Stella Curiel de Icaza, Secretaria de Cultura de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 6º, apartado A y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 apartado E, numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 20 fracción XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 1, 6, 17, 23 fracciones IV y XIII, 36, 37 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 11, segundo párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 7 fracción IV, 20 fracción XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y los numerales 63 y 66 de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

CONSIDERANDOS

1. Que de conformidad con el artículo 6o, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el ejercicio del derecho de acceso a la información, las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias se regirán por los principios y bases indicados en el citado apartado, en cuya fracción segunda se indica que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

2. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

3. Que el 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México, que en su artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, estableció el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

4. Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona al tratamiento lícito de sus datos personales, a la protección de estos, así como al ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de sus datos personales en posesión de sujetos obligados.

5. Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de...

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