Acuerdo por el que se modifica Sistema de Datos Personales de Beneficiarios de Servicios Funerarios

ALCALDÍA EN ÁLVARO OBREGÓN

Licenciado Alberto Esteva Salinas, Alcalde en Álvaro Obregón, nombrado por el Congreso de la Ciudad de México en la Sesión ordinaria de fecha 30 de marzo de 2021, en términos del artículo 67 párrafos primero, segundo, tercero y quinto de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; con fundamento en lo establecido en los artículos 52 numerales 1 y 4, 53, apartado A, numeral 1 y numeral 2 fracciones II, III y XI, 53 apartado B numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 fracciones I y II, 15, 16, 20 fracciones I, II, y XI, 21, 29 fracción VIII, 35 fracción II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

C O N S I D E R A N D O

Que el 20 de julio de 2007 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6 apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Que el 1º de junio de 2009 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

Que con fecha 05 de febrero de 2017 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Constitución Política de la Ciudad de México, señala en su artículo 53 apartado A numeral 2 fracción XII, numeral 12 fracción III, las facultad que tiene la alcaldía para mejorar el acceso y calidad de los servicios público, asimismo la facultad que tiene en materia de servicios públicos.

Que con fecha 05 de febrero de 2017 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Constitución Política de la Ciudad de México, señala en su artículo 53 apartado B numeral 3 inciso a fracción XXII en materia de servicios públicos atribuye a los titulares de las Alcaldías para vigilar y administrar el cumplimiento de disposiciones y aplicar sanciones en materia de cementerios y servicios funerarios.

Que con fecha 13 de diciembre de 2018 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la cual señala en su artículo 11 la integración de la administración pública, enfatizando en su último párrafo que esta contará con órganos político-administrativos en cada demarcación territorial denominados Alcaldías, cuya integración, organización, administración, funcionamiento y atribuciones se encuentran reguladas en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Que con fecha 04 de mayo de 2018 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, que en su artículo 35 fracción V, señala las atribuciones en materia de desarrollo social y urbano las cuales comprende prestar en forma gratuita servicios funerarios cuando se trate de personas en situación de calle y no hubiera quien reclame el cadáver, o sus deudos carezcan de recursos económicos.

Que con fecha 04 de mayo de 2018 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, que en su artículo 75 fracciones X y XIII señala las atribuciones de los titulares de las Direcciones Generales de las Alcaldías, en coordinación con sus Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo así como a los que se designan directamente a la alcaldesa o alcalde en turno.

Que con fecha 07 de febrero de 1984 fue publicado en Diario Oficial de la Federación la Ley General de Salud que en su artículo 168 fracción IX, señala que son actividades básicas de Asistencia Social la prestación de servicios funerarios.

Que con fecha 07 de febrero de 1984 fue publicado en Diario Oficial de la Federación la Ley General de Salud que en su artículo 172 señala que contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, dicho organismo promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas.

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de septiembre de 2021

Que con fecha 17 de septiembre de 2009 fue publicado en Diario Oficial de la Federación la Ley de Salud del Distrito Federal que en su artículo 24 fracción VIII, señala las atribuciones de la Secretaría de Salud del Distrito Federal para Establecer las bases para la...

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