Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales del Registro Extemporáneo de Nacimiento Universal y Gratuito

SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL

DRA. ALMUDENA OCEJO ROJO, Secretaria de Inclusión y Bienestar Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, apartado A, fracción II y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numeral 5 y 7, apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16, fracción IX, 18, 20, fracción IX y 34, fracciones II, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 5, fracción I, 7, fracción IX, inciso C, 20, fracción XVIII y 174, fracciones I y II del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3, fracciones XXVIII y XXIX, 22, 23, fracción XIII, 36, 37, fracciones I y III de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, así como 63 y 65 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

1.- Que el 20 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 6, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

2.- Que el 1º de junio de 2009 se publicó en Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

3.- Que el 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), que en su artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, estableció el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo, prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

4.- Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Protección de Datos local), en su artículo 3, fracción XXIX define a los Sistema de Datos Personales como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

5.- Que el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos local, establece que el Responsable del tratamiento de Datos Personales observará los principios de: calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.

6.- Que en términos del artículo 36 de Ley de Protección de Datos local, el Titular de los Sujetos Obligados en su función de Responsable del tratamiento de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, determinará la creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales.

7.- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 37, fracción I de la Ley de Protección de Datos local y 63, primer párrafo de los Lineamientos...

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