Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales denominado “Programas que fomentan la autorregulación y la Auditoría Ambiental y proporcionan ayuda técnica y estímulos para el establecimiento de procesos voluntarios de autorregulación ambiental”

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de septiembre de 2020

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por los artículos 16 fracción X, 20 fracción IX, 35 fracción XLVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 36, 37 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 6 fracción II, 9 fracción XXI de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 63 y 65 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, y;

CONSIDERANDO

Que el 20 de julio de 2007, se publicó en Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 6 apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Que el 1 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

Que el 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México, que en su artículo 7 apartado E numerales 2, 3 y 4 estableció el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables; asimismo, prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en su artículo 3 fracción IX, precisa que los datos personales es cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona física es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información como puede ser nombre, número de identificación, datos de localización, identificador en línea o uno o varios elementos de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, patrimonial, económica, cultural o social de la persona.

Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en su artículo 3 fracción XXIX, define a los Sistemas de Datos Personales como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Que el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, establece que el responsable del tratamiento de datos personales observará los principios de: calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.

Que en términos del artículo 36 de Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, el Titular de los Sujetos Obligados en...

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