Acuerdo por el que se modifica el sistema de datos personales de la Dirección General de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural

SECRETARÍA DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dr. H. C. José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Secretario de Cultura de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 6o apartado A, y 16 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 apartado E, numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 20 fracción XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 6, 17, 23 facciones IV y XIII, 29, 36, 37 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 7, fracción IV, y 20 fracción XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como 63, 64 y 65 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

CONSIDERANDOS

1. Que de conformidad con el artículo 6o, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el ejercicio del derecho de acceso a la información, las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias se regirán por los principios y bases indicados en el citado apartado, en cuya fracción segunda se indica que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

2. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

3. Que con fundamento en el artículo 7, apartado E, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a que se respete y proteja su privacidad individual y familiar, a la inviolabilidad del domicilio y de sus comunicaciones.

4. Que con base en el artículo 7, apartado E, numeral 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos, en los términos que disponga la ley. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

5. Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Datos local), en su artículo 3, fracción XXIX, define a los Sistema de Datos Personales como el conjunto de (Sic.) organizado de posesión de los sujetos obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

6. Que el artículo 9 de la Ley de Datos local, establece que el responsable del tratamiento de Datos Personales deberá observar los principios de calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.

7. Que en términos del artículo 36 de Ley de Datos local, el Titular de los Sujetos Obligados en su función de Responsable del tratamiento de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, determinará la creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales.

8. Que de acuerdo a lo estipulado en los artículos 37, fracción I de la Ley de Datos local y 63 primer párrafo de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Lineamientos Generales de Datos local), establece que la creación, modificación o supresión de sus sistemas de datos personales se efectuará mediante Acuerdo emitido por el Titular del sujeto obligado, o en su caso el órgano competente, publicado en la Gaceta Oficial de la...

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